REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2011
201° y 152°
Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), presentada por la Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORP BANCA C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A, Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales CORP BANCA Banca de Inversión, C.A., CORP BANCA Hipotecario, C.A., CORP BANCA Fondo de Activos Líquidos, C.A, CORP BANCA Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A., y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 2 de septiembre de 1999 y conforme a autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 6 de septiembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edicion Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 7 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 8 de septiembre de 1999, suficientemente facultada para este acto por la Junta Directiva de CORP BANCA C.A. Banco Universal, según consta de Certificación de punto de Acta de Junta Directiva Nº 2364 del 10 de junio de 2008, autenticada por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de junio de 2008, anotado bajo el Nº 131, Tomo 104 de los libros de Autenticación llevados por esa Notaría; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos FRANCRIS PERES GRAZIANI Y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.308.747 y 13.888.137 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.168 y 86.504, también respectivamente, contra los ciudadanos MIGUEL ALONZO AGRINZONES RODRIGUEZ Y ELBA ROSA PEREZ DE AGRINZONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.155.032 y 8.195.803, respectivamente, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nos. V08155032 y V081958030, también respectivamente, en su carácter de DEUDORES, y contra los ciudadanos PEDRO LEONARDO AGRINZONES RODRÍGUEZ, ANDRÉS ALBERTO AGRINZONES RODRÍGUEZ, MARÍA REYES ESCALONA DE AGRINZONES, JESÚS OSCAR AGRINZONES RODRÍGUEZ Y CARLOS FABIÁN AGRINZONES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.154740, 8.191.080, 8.154.064, 9.872.036 y 10.622.105, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la parte demandada supra identificada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las intimaciones que se haga, más cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que paguen apercibidos de ejecución o acredite haber pagado a la parte ejecutante las siguientes cantidades:
PRIMERO: ONCE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.057,27), por concepto de saldo del capital adeudado.
SEGUNDO: TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 39,93), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital prestado, calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual.
TERCERO: NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 9,20), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 05 de abril de 2010 hasta el 18 de abril de 2011 ambas fechas inclusive, a la tasa del tres por ciento (3%) anual.
CUARTO: Los intereses que se venzan desde el 18 de abril de 2011 (exclusive), hasta la fecha en que se produzca el fallo definitivo en el presente juicio si ha lugar a ello.
QUINTO: Las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.665,96), equivalentes al quince por ciento (15%) del total de las cantidades reclamadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
Librense boletas de intimación junto con compulsas, y remítanse al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al cual se comisiona amplia y suficientemente para que su alguacil se traslade a practicar la intimación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2011-4137.-
LLM/DTC/MCura.-