LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006625

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), el abogado en ejercicio OMAR JESÚS ALVARADO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.434, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.946.908, interpuso querella funcionarial contra la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 17 de mayo de 2010, se ordenó la citación mediante Oficio a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a los fines de la contestación a la querella, e igualmente se le requirió el expediente administrativo del caso y la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 17 de mayo de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.










PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA


EL SECRETARIO Acc,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc.,

























Exp.006625
Abraham