REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011).

200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSÉ PENTOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.163.270 asistido por el abogado IVÁN RAÚL GALIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.336, y por otra parte las abogadas MARYLEN RÍOS MALDONADO y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.702 y 55.999, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, mediante el cual solicitan sea homologado el convenimiento realizado en la presente causa. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho convenimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Remítase en su oportunidad el presente expediente, bajo Oficio a la Oficina respectiva.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO Acc.,





Exp. No. 004386
Abraham