REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 15 de diciembre de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2009, el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JESÚS MORÍN GIL, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.986, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 08 de enero de 2010, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 12 del expediente judicial).

En fecha 12 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se emplazó al Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano Daniel Jesús Morín Gil. Igualmente se ordenó la notificación a los ciudadanos Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (ver folio 13 del expediente judicial).

En fecha 05 de abril de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones ordenadas en auto de fecha 12 de enero de 2010 (ver folio 14 del expediente judicial)

En fecha 20 de abril de 2010 compareció la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.814 en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda quien consignó escrito de contestación de la demanda (ver folio 18 del expediente judicial)

En fecha 03 de mayo de 2010 se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM) para que tuviese lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 21 del expediente judicial).-

En fecha 11 de mayo de 2010 tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La representación de la parte querellada solicitó un lapso de 10 días de despacho para la consignación de la Planilla contentiva de los conceptos que se le adeudan al querellante que serían pagados para el primer trimestre del año, según el monto que indique la Planilla más los intereses correspondientes. Asimismo, la parte querellante manifestó estar de acuerdo con la solicitud efectuada por la parte querellada. Por lo que el Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, suspender el proceso durante los diez (10) días de despacho solicitados por la parte querellada (ver folio 22 del expediente judicial).

En fecha 25 de mayo de 2010 el apoderado judicial de la parte querellada consignó Planilla de Liquidación de antigüedad del ciudadano Daniel Morín Gil (ver folio 23 del expediente judicial).

En fecha 07 de junio de 2010 se dictó auto mediante en el cual se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM) para que tuviese lugar la continuación de la audiencia preliminar prevista en el artículo 103 de la ley del Estatuto de la Función Pública (Ver folio 25 del expediente judicial).-

En fecha 15 de junio de 2010 tuvo lugar la continuación de la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mediante la cual las partes manifestaron la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio (ver folio 26 del expediente judicial).-

En fecha 04 de mayo de 2011 comparecieron los abogados GINGER MUÑOS y MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.814 y 110.620, respectivamente, la primera en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, y el segundo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Jesús Morín Gil, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.986,parte querellante, quienes mediante diligencia solicitaron la homologación de la presente causa en virtud del cumplimiento sobre lo acordado en el juicio (ver folio 30 del expediente judicial).-



I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD


Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2011, los abogados GINGER MUÑOS y MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.814 y 110.620, respectivamente, la primera en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, y el segundo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Daniel Jesús Morín Gil, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.986,parte querellante, narran lo siguiente:

“(…) Con base a lo acordado en la Audiencia Preliminar en este Tribunal, por pago de prestaciones sociales, diferencias en su cálculo y otros conceptos, en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010) , y la cual damos aquí por reproducida, procedemos como en efecto y lo hacemos a cumplir con el Acta de Convenio en los términos siguientes:
Primero: El Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda hace entrega en este acto al querellante la cantidad de cuarenta y un mil setecientos cuarenta y seis con sesenta y ocho céntimos (41.746,68) que resulta de sumar a la cantidad ofrecida por el Instituto querellado en la Audiencia Preliminar más el monto de los intereses de mora, adeudados y calculados hasta el mes de marzo de dos mil once (2011), y se deja constancia.
Este monto es consignado mediante Cheque del Banco Banesco marcado con la letra “A”, girado contra la Cuenta Corriente N° 01340861108613001127, del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, N° 33451655, a favor del ciudadano Daniel Jesús Morín Gil, fechado 26-04-2011.
Segundo: El profesional del derecho abogado Miguel Eduardo Romero, apoderado judicial del ciudadano Daniel Jesús Morín Gil, parte querellante en el proceso, declara recibir la cantidad señalada en su entera y cabal satisfacción.
Tercero: Ambas partes declaran que mediante este acto, nada se adeudan y nada tienen que reclamarse ni por concepto de las prestaciones y montos solicitados en la querella como por ningún otro concepto, por lo cual se otorgan formal y recíproco finiquito de sus obligaciones a través de la presente.
Cuarto: Ambas partes respetuosamente solicitan a este Juzgado se sirva de por terminado el presente proceso en virtud del cumplimiento sobre lo acordado en juicio”.

Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal observa:

Pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto señala que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra trascrito, que los abogados GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JESÚS MORÍN GIL, antes identificado, tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que cumplidos como fueron los efectos del convenimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011, por los referidos profesionales del derechos en nombre y representación de sus respectivos mandantes, es claro que al versar su contenido sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.-

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL JESÚS MORÍN GIL, titular de la cédula de identidad N° V-10.381.986


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06424
AG/HP/Nedam.