REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 24 de diciembre de 2010, y recibido por este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2010, la ciudadana HILSE MILAGROS ÁLVAREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.448, debidamente asistida por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 05 de abril de 2010, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 16 del expediente judicial).
En fecha 07 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se emplazó al Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal de la ciudadana Hilse Milagro Álvarez Arias, antes identificada. Igualmente se ordenó la notificación a los ciudadanos Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (ver folio 17 del expediente judicial).-
En fecha 28 de abril de 2010 el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones ordenadas en auto de fecha 7 de abril de 2010 (ver folio 18 del expediente judicial)
En fecha 10 de mayo de 2010 compareció el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.605 quien consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación (ver folio 22 del expediente judicial).
En fecha 11 de mayo de 2010 compareció la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.814, en su carácter de apoderada judicial especial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quien consignó escrito de contestación de la demanda (ver folio 25 del expediente judicial)
En fecha 26 de mayo de 2010 se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 AM) para que tuviese lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 21 del expediente judicial).-
En fecha 03 de junio de 2010 tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. en la cual la representante judicial de la parte querellada manifestó la voluntad de conciliar y consignó planilla de cálculo constante de un (1) folio útil, declarando que la cantidad adeudada, más los intereses que ésta generasen, sería pagada en el primer trimestre del año 2011; estando la parte querellante de acuerdo con dicha propuesta (ver folio 29 del expediente judicial)
En fecha 04 de mayo de 2011 comparecieron el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, y la ciudadana HILSE MILAGROS ÁLVAREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.448, asimismo estando presente la abogada GINGER MUÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.814 en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, quienes mediante diligencia solicitaron la homologación de la presente causa en virtud del cumplimiento sobre lo acordado en el juicio (ver folio 30 del expediente judicial).
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2011, los abogados GINGER MUÑOS y MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 16.814 y 41.605, respectivamente, la primera en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hilse Milagros Álvarez Arias, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.448, parte querellante, narran lo siguiente:
“(…) Con la finalidad de hacer cumplimiento al acto conciliatorio de fecha 03/06/2010, según folio 29 en el pago de las prestaciones sociales de mi representada, en este acto, se hace entrega la representante del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, cheque N° 41451644 del Banco Banesco por un monto de 8.840,24, asimismo las partes en mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acto conciliatorio.
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal observa:
Pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto señala que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra trascrito, que los abogados GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Hilse Milagro Álvarez Arias, antes identificada, tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que cumplidos como fueron los efectos del convenimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011, por los referidos profesionales del derecho en nombre y representación de sus respectivos mandantes, es claro que al versar su contenido sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605 apoderado judicial de la ciudadana HILSE MILAGROS ÁLVAREZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.291.448.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06499
AG/HP/Nedam.
|