REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de abril de 2010 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha catorce (14) del mismo mes y año, el ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.281, debidamente asistido por el abogado MICKEL AMEZQUITA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.648, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

En fecha 15 de abril de 2010, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio diecinueve (19) del expediente judicial.-

En fecha 21 de abril de 2010, se dictó el auto de emplazamiento a la parte querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio veinte (20) del expediente judicial. Asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano Jean Carlos Acosta Castellano. En esta misma fecha se ordenó notificar al ciudadano Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y se libraron oficios Nros. 10-0518, 10-0519 y 10-0520.

En fecha 3 de mayo de 2010, compareció el ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.281, quien mediante diligencia confirió poder apud acta a los abogados Mireya C. Perdomo y Mickel Amezquita, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.420 y 97.648 respectivamente, para que sostengan y defiendan sus derechos e intereses de manera conjunta y/o separada en el presente juicio.

En fecha 07 de junio de 2010 compareció el alguacil de este Juzgado quien consignó oficios Nº 10-0518, 10-0519 y 10-0520, de fecha 21 de abril de 2010.dirigidos al Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda,

En fecha 7 de julio de 2010, la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignó escrito de contestación constante de un (1) folio e instrumento poder que acredita su representación constante de dos (2) folios útiles; folios veintisiete (27) al veintinueve (29) del expediente judicial.-

En fecha 12 de julio de 2010, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM) para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio treinta (30) del expediente judicial.-

En fecha 20 de julio de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Compareció el abogado Mickel Amezquita, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la representación judicial del ente querellado.

En fecha 29 de julio de 2010 se agregó escrito de pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2010 por la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, constante de un (1) folio y cuatro (4) anexos, asimismo se agregó escrito de pruebas presentado en fecha 27 de julio de 2010, por el abogado Mickel Amezquita, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.648, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.281, constante de dos (2) folios. (Ver folio 34)

En fecha 03 de agosto de 2010 compareció el abogado Mickel Amezquita antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, quien mediante diligencia impugnó las documentales promovidas por la parte accionada que rielan a los folios 36,37,38 y 39 del expediente judicial.

En fecha 5 de agosto de 2010, compareció la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ente querellado, quien mediante diligencia ratificó en todas y cada una de sus partes la planilla de liquidación de prestación de antigüedad, por cuanto se trata de una probanza que emana del ente querellado.

En fecha 9 de agosto de 2010 se admitieron las pruebas promovidas en los referidos escritos, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. Con relación a la oposición de las pruebas documentales efectuada por el abogado Mickel Amezquita, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado declaró su improcedencia por considerar que no justifica los elementos de ilegalidad e impertinencia. (Ver folio 44)

En fecha 28 de septiembre de 2010, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM) para que tuviese lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 6 de octubre de 2010, tuvo lugar la audiencia definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual las partes realizaron sus exposiciones orales y manifestaron mantener conversaciones conciliatorias extrajudicialmente, por tal razón solicitaron suspender la audiencia definitiva para que sea celebrada dentro de diez (10) días de despacho siguientes, este Tribunal acordó lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y se dejó expresa constancia que vencido el lapso otorgado sin que conste conciliación alguna, la causa continuará en el estado de dictar el dispositivo del fallo dentro de los 5 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso concedido, por cuanto fue solicitado por las partes. (Ver folio 46)

En fecha 11 de octubre de 2010 comparecieron los abogados Ginger Belén Muñoz Medina, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ente querellado, y el abogado Mickel Amezquita, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, quienes mediante diligencia manifestaron la voluntad de conciliar y solicitaron al Tribunal no se archive el expediente hasta que la Institución dé cumplimiento a la obligación, asimismo solicitaron se imparta la correspondiente homologación al presente acuerdo. (Ver folio 47)

En fecha 25 de octubre de 2010 este Juzgado se abstuvo de emitir la correspondiente homologación hasta que constara en autos el cumplimiento a lo acordado por las partes mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2010. (Ver folio 48)

En fecha 23 de marzo de 2011 compareció el abogado Mickel Amezquita, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia sustituyó poder que le fue conferido, reservándose el ejercicio, en el abogado Elio Alexander Rivero Carrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.431.

En fecha 04 de mayo de 2011, compareció el ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.281, debidamente asistido por la abogada Mireya C. Perdomo antes identificada, y la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ente querellado, quien hizo entrega en este acto de la cantidad de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs.58.687,28) a través de la emisión de un cheque Nº 44451700, girado contra el banco banesco, de fecha 29 de abril de 2011, mediante el cual se da cumplimiento a los conceptos asignados por prestaciones sociales. Asimismo solicitaron se imparta la correspondiente Homologación.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Cursa al folio cincuenta y dos (52) y su vuelto transacción celebrada entre el ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.281, debidamente asistido por la abogada Mireya C. Perdomo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.420, y la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, cuyo contenido es del tenor siguiente:

(…) A los fines de dar cumplimiento al acuerdo celebrado en fecha 11 de octubre de 2010, el cual corre inserto al folio 47, la representación judicial de la querellada, hace entrega en este acto de la cantidad de cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete bolívares con 28/100 (Bs.58.687,28) a través de la emisión de un cheque girado contra banesco Nº 44451700, de fecha 29/04/2011, mediante el cual se da cumplimiento a los conceptos aquí asignados por prestaciones sociales. Asimismo solicitamos se imparta la correspondiente homologación.
Es todo, se termino (sic), se leyó y conformes firman. (…)


Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal observa:

Pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto señala que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra trascrito, que el ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA CASTELLANO, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Mireya C. Perdomo, también identificada, y la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, suficientemente identificada en autos, apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que cumplidos como fueron los efectos del convenimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011, por los referidos profesionales del derechos en nombre y representación de sus respectivos mandantes, es claro que al versar su contenido sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.-

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el ciudadano JEAN CARLOS ACOSTA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.388.281, debidamente asistido por la abogada Mireya C. Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.420, y la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06515
AG/HP/jvg.-