REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de abril de 2010 ante el Juzgado Superior Distribuidor, y recibido en este Juzgado en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORVIN OVIDIO AGUILAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.900.091 interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
En fecha 28 de abril de 2010, se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio diez (10) del expediente judicial.-
En fecha 03 de mayo de 2010, se dictó el auto de emplazamiento a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio once (11) del expediente judicial.-
En fecha 09 de agosto de 2010, la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuado en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, consignó escrito de contestación constante de un (1) folio e instrumento poder que acredita su representación constante de tres (3) folios útiles; folios quince (15) al dieciocho (18) del expediente judicial.-
En fecha 16 de septiembre de 2010, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tuviese lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; folio diecinueve (19) del expediente judicial.-
En fecha 24 de septiembre de 2010, se difirió la audiencia preliminar para el día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 28 de septiembre de 2010, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la cual la representante judicial de la parte querellada manifestó la voluntad de conciliar y consignó planilla de cálculo constante de un (1) folio útil, declarando que la cantidad adeudada, más los intereses que ésta generasen, sería pagada en el primer trimestre del año 2011; estando la parte querellante de acuerdo con dicha propuesta; folio veintiuno (21) del expediente judicial.-
En fecha 04 de mayo de 2011, comparecieron la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, y el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, y consignaron diligencia mediante la cual exponen los términos de la conciliación acordada entre las partes; folio veintiséis (26) del expediente judicial.-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cursa al folio veintiséis (26) y su vuelto transacción celebrada entre la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORVIN OVIDIO AGUILAR DÍAZ, antes identificado, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…) Con base a lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en este tribunal, por pago de prestaciones sociales, diferencias en su calculo y otros conceptos, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos mil Diez (2010) (sic) y la cual damos aquí por reproducida, procedemos como en efecto y lo hacemos a cumplir (sic) con el Acta de Convenio en los términos siguientes:
PRIMERO: El Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda hace entrega en este acto al querellante la cantidad de Cuarenta y tres mil Doscientos cuarenta y dos con treinta y dos (sic) cts (sic) (Bs. 43242,33 ). Este monto es consignado mediante Cheque del Banco Banesco Marcado (sic) con la letra “A”, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0134 0861 10 8613001127 del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Cheque Nro. 12451643, a favor del Ciudadano (sic) ORVIN OVIDIO AGUILAR DÍAZ, fechado: 26-04-2011 (sic).
SEGUNDO: El profesional del derecho Abogado (sic) MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 110.620 actuando en su carácter de apoderado Judicial (sic) del Ciudadano (sic) ORVIN OVIDIO AGUILAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula (sic) de Identidad Nro. V- 11.900.091, parte querellante en el presente proceso, declara recibir la cantidad señalada en su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: Ambas partes declaran que mediante este acto, nada se adeudan y nada tienen que reclamarse ni por concepto de las prestaciones y montos solicitados en la querella como por ningún otro concepto, por lo cual se otorgan formal y reciproco (sic) finiquito de sus obligaciones a través de la presente.
CUARTO: Ambas partes respetuosamente solicitan a este Juzgado se sirva dar por terminado el presente proceso en virtud del cumplimiento sobre lo acordado en juicio.
Es todo, se termino (sic), se leyó y conformes firman. (…)”
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal observa:
Pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto señala que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra trascrito, que los abogados GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, antes identificada, apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y MIGUEL EDUARDO ROMERO, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano ORVIN OVIDIO AGUILAR DÍAZ, también identificado, tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que cumplidos como fueron los efectos del convenimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2011, por los referidos profesionales del derechos en nombre y representación de sus respectivos mandantes, es claro que al versar su contenido sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORVIN OVIDIO AGUILAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.900.091.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06525
AG/HP/am.-
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