REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor, en fecha 18 de febrero de 2010, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de febrero de 2010, el abogado MANUEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), según Decreto Nº 5.645 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.796 de fecha 25 de octubre de 2007, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0533-2009, de fecha 21 de agosto de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.

En fecha 23 de febrero de 2010, se le dio entrada al recurso y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la hoy derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso (ver folio 16 del expediente judicial).

En fecha 26 de julio de 2010, se admitió el recurso y se ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano JESÚS MANUEL NAVARRO REYES, titular de la cédula de identidad número V-12.624.551, parte interviniente en el procedimiento administrativo, y mediante oficios a las ciudadanas Fiscal General de la República; Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; Procuradora General de la República; y la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, ente al cual se le ordenó además la remisión de los antecedentes administrativos a los que se contrae el caso dentro los diez días hábiles siguientes a su notificación, a tal efecto se libraron oficios números 10-1095, 10-1096, 10-1097 y 10-1098. (Ver folios 17 y 18 del expediente judicial).

En fecha 26 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil consignó oficios 10-1095, 10-1096, 10-1097 y 10-1098, y dejó constancia de no haber logrado practicar la notificación del ciudadano JESÚS MANUEL NAVARRO REYES, antes identificado. (Ver folios 59 al 65 del expediente judicial).

En fecha 27 de enero de 2011, el Tribunal ordenó la publicación del cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el diario Últimas Noticias de esta ciudad, en virtud de no haberse logrado practicar la notificación del ciudadano JESÚS MANUEL NAVARRO REYES, antes identificado, parte interviniente en el procedimiento administrativo. En dicho auto se hizo la advertencia a la parte recurrente que debía retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días siguientes a la presente fecha y publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 eiusdem. (Ver folio 66 del expediente judicial).

En fecha 12 de abril de 2011, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en consecuencia, se suspendieron los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0533-2009, de fecha 21 de agosto de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.

En fecha 13 de abril de 2011, tuvo lugar la audiencia de juicio, según lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareciendo al acto el apoderado judicial de la parte recurrente y el ciudadano Jesús Navarro Reyes, beneficiario del acto administrativo impugnado, igualmente compareció el representante del Ministerio Público, cuyas exposiciones orales constan en material audiovisual anexo al expediente judicial.

En fecha 26 de abril de 2011, compareció el abogado LUIS JAVIER RAMÍREZ MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.152, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, quien consignó Informe del Ministerio Público en la presente causa, constante de once (11) folios útiles, mediante el cual estima que debe declararse desistido el presente recurso. (Ver folios 78 al 88 del expediente judicial).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, y de la revisión del Informe del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación”

De la norma supra trascrita se evidencia con claridad meridiana que la misma estipula los lapsos que rigen el retiro, la publicación y la consignación del cartel a que hace referencia el artículo 80 eiusdem. Tales lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos estableció además la sanción de declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas. En este sentido, observa esta Instancia Judicial lo siguiente:

Se evidencia del folio 66 del expediente judicial, que en fecha 26 de enero de 2011, se produjo la consignación del Alguacil de las notificaciones libradas mediante auto de fecha 26 de julio de 2010, por lo que en fecha 27 de enero de 2011 se ordenó mediante auto librar el cartel previsto en el artículo 80 eiusdem, en virtud de no haberse logrado practicar la citación personal del ciudadano JESÚS MANUEL NAVARRO REYES. Asimismo, observa el Tribunal que, en dicho auto de fecha 27 de enero de 2011, se le hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, so pena de declararse desistido el recurso en virtud de lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento comenzó a correr en fecha 1º de febrero de 2011 y culminó el día 03 de febrero de 2011, por no haber despachado este Tribunal el día 28 de enero de 2011, sin que conste en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento, sino hasta el día 22 de febrero de 2011 que cumplió con dicha carga, es decir 12 días de despacho siguientes a su fecha de emisión. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativo a la inactividad de la parte recurrente, y en consecuencia declara desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior, queda sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2011.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado MANUEL BARRETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0533-2009, de fecha 21 de agosto de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR. En consecuencia, queda sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por este Tribunal el 12 de abril de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 37.



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06462