REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
200º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2010, respectivamente, por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.430, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante la cual expone lo siguiente:
“…pido respetuosamente al tribunal (sic) deseche por extemporáneo y no valore las documentales presentadas por la parte querellante en fecha 28 de abril de 2011”
Vista la anterior petición, este Tribunal hace del conocimiento del peticionante que es obligación de los Jueces valorar las pruebas que rielan en los expedientes de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento sobre las documentales presentadas por la parte querellante en fecha 26 de abril de 2011 será efectuada en la sentencia definitiva, no siendo ésta la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento alguno al respecto, razón por la cual se abstiene de resolver la petición formulada y así se decide.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06696
AG/HP/jv
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