REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado MANUEL BARRETO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 686-09, de fecha 02 de octubre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De la documental:
En relación a las documentales promovidas contenidas en el Capítulo I del escrito presentado por el abogado MANUEL BARRETO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), consistente en Copia certificada del recibo de pago Nº 21727; Copia simple de la Ley de Reforma de la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.796, de fecha 25 de octubre de 2007 y Dictamen Nº 7 emitido por la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 06503
jemc
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