REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (2) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°


Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.430, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, actuando representación de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado CÉSAR RIERA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.779, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER COROMOTO MORA RUZA, titular de la cédula de identidad número V- 15.525.766, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada en los siguientes términos:


I
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES


En relación a las pruebas de informes contenida en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y ordena librar oficio dirigido al ciudadano Director del Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales (IVSS), con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que informe sobre los particulares solicitados en el referido capítulo del escrito de promoción de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

En lo que respecta al contenido del capítulo III del escrito presentado por el abogado JESÚS EDUARDO ALFONZO RAMÍREZ, antes identificado, mediante el cual solicita oficiar a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que ésta informe al Tribunal “si en el historial existe algún permiso para asistencia médica y/o consulta gineco-oztetra (sic) anterior a la fecha de su remoción” este Juzgado declara su inadmisibilidad por cuanto los hechos a comprobar pueden ser traídos a los autos de otra manera.-

En relación a la prueba de informes contenida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y ordena librar oficio al ciudadano DIRECTOR DE LA POLICLÍNICA AMERICANA, a los fines de solicitarle copia de la historia médica de la ciudadana la ciudadana JENNIFER COROMOTO MORA RUZA, antes identificada. Líbrese oficio.-

En lo concerniente a la prueba de informes en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas presentado por el representante judicial de la parte querellada, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, y ordena librar oficio dirigida al ciudadano Presidente Ejecutivo o Representante Legal de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., a los fines de que informe sobre los respectivos particulares contenidos referido capítulo del escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio.-


II
DE LA EVALUACIÓN MÉDICA


Respecto a la prueba de evaluación médica, por parte del Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales (IVSS), a la ciudadana querellante JENNIFER COROMOTO MORA RUZA, antes identificada, solicitada por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y ordena librar oficio al ciudadano Director del Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales (IVSS), con sede en la ciudad de Los Teques, a fin de que realice con carácter urgencia, la respectiva evaluación médica y remita el informe médico resultante de la misma a este Despacho. Líbrese oficio.-










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación y oficios números 11-0664 y 11-0665, dando cumplimiento a lo ordenado.-




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06696
AG/HP/Jahc:.