REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.297, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHONNY OMAR PACHECO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.739.092, parte actora en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00013525 de fecha 20 de octubre de 2009, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE RECURRENTE
A) Del mérito favorable:
En relación al Capítulo I del escrito presentado por la abogada MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.297, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHONNY OMAR PACHECO SANABRIA, antes identificado, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B) De las documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada MIRIAM ZORAYA SALAZAR PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.297, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHONNY OMAR PACHECO SANABRIA, antes identificado, específicamente en su capítulo II, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06436
AG/HP/jvg.-
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