REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.033, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, suficientemente identificado en autos, y parte querellada en la presente causa; y por la abogada DILIA DUQUE DE ARELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA MARLENE MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V- 5.015.201, y parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
A) Del mérito favorable:
En relación al Capítulo I del escrito presentado por la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.033, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), suficientemente identificado en autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas contenidas en los Capítulos II y III del escrito presentado por la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A) De las documentales
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por la abogada DILIA DUQUE DE ARELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.768, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA MARLENE MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V- 5.015.201, específicamente en su capítulo I, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B) De la exhibición de documentos
En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la representante judicial de la ciudadana querellante, en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente o Representante Legal del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (Inapymi) para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación. Líbrese boleta de intimación acompañado con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró boleta de notificación dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06506
AG/HP/jvg.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región Capital
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
SE HACE SABER
Al ciudadano PRESIDENTE O REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), que con motivo de la querella interpuesta por los abogados JOSÉ RAÚL VILLAMIZAR y ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SONIA MARLENE MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V- 5.015.201, contra ese Despacho a su cargo; y a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos contenida en el capítulo II del escrito de pruebas presentado por la parte querellante, admitida conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, deberá usted comparecer ante este Juzgado a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a su intimación, bajo apercibimiento, a fin de que exhiba los documentos que señala la parte querellante en su escrito de pruebas, remitiéndole copia debidamente certificada del auto de admisión y del escrito de promoción de pruebas.
Sírvase firmar al pie de la presente en prueba de haber sido notificado.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
NOMBRE: .
C.I. Nº. : .
FECHA : .
HORA : .
FIRMA : .
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Piso 4. Torre IMPRES. Ave. Tamanaco. El Rosal 1060. Municipio Chacao. Caracas. Estado Bolivariano de Miranda. Teléfono – Fax 0212-9540113
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