REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 09 de mayo de 2011.

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada HAIDE DELIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.360, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA ALBERTINA AMARO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 3.877.296, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:


1- De las documentales:

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada HAIDE DELIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA ALBERTINA AMARO LEAL, consistentes en los recibos de pago de nomina, donde se refleja el pago del complemento de sueldo, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.


2- De Las Prueba de Preguntas:

En relación a la prueba de preguntas promovidas en el Capítulo II del escrito presentado por la abogada HAIDE DELIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA ALBERTINA AMARO LEAL, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia se ordena oficiar al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines que responda sobre los particulares contenidos en dicho capitulo; a tal efecto se ordena librar oficio acompañado de copias certificadas del referido escrito y del auto de admisión.


3- De la prueba de testigo:

Con respecto a la prueba testimonial contenida en el Capítulo III del escrito presentado por la abogada HAIDE DELIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA ALBERTINA AMARO LEAL, este Juzgado inadmite dicha prueba por cuanto no se indicó la relación que guardan los testigos cuya evacuación se solicitó con el presente juicio, lo que impide que se realice una apreciación sobre su pertinencia y legalidad


4- De las pruebas de informes:

En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo IV del escrito presentado por la abogada HAIDE DELIAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGELA ALBERTINA AMARO LEAL, este Juzgado inadmite, en virtud que la referida prueba bajo ninguna de sus modalidades, puede ser opuesta o solicitada a la contraparte, no pudiéndose entender como un medio a probatorio a través del cual se obligue al Ministerio del Poder Popular para el Comercio a dejar sentados hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró oficio número 11-0735, dando cumplimiento a lo ordenado.-





ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06649.
AG/HP/yoly