EXP. 08-2227
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 07 de mayo de 2008, se recibió del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como sede distribuidora), la acción de nulidad interpuesta por los abogados JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.513 y 56.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SPACE CORPORATION 2004, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2004, bajo el Nro.57, Tomo 918-A, contra la Providencia Administrativa distinguida con las siglas y números US-M/017/2006, de fecha 08 de junio de 2006, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En fecha 14 de febrero de 2007 se recibió en el Tribunal Superior Laboral del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas diligencia de la parte actora solicitud de copias certificadas, las cuales fueron acordadas en fecha 16 de febrero de 2007.

Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2007 el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente acción de nulidad y ordenó a realizar las citaciones y notificaciones respectivas.

En fecha 16 de marzo de 2007 la parte actora consignó copias simples para su certificación.
En fecha 10 de abril de 2007 el Alguacil dejó constancia que informó a la Procuradora General de la República de la admisión de la presente acción.
En fecha 11 de abril de 2007 el Alguacil dejó constancia que citó al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la admisión de la presente acción.

En fecha 16 de abril de 2007 el Alguacil dejó constancia que citó al Fiscal General de la República de la admisión de la presente acción.

Mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2007 el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se declaró Incompetente para conocer de la presente acción de nulidad y declinó la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 29 de abril de 2008 se remitió la presente acción de nulidad a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo (Distribuidor).

En fecha 07 de mayo de 2008 se recibió del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) la presente acción de nulidad.

Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2008, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes.

En fecha 15 de mayo de 2008, el Alguacil dejó constancia que notificó a la Procuradora General de la República del abocamiento del presente recurso.

En fecha 21 de mayo de 2008, el Alguacil dejó constancia que notificó a la Fiscal General de la República del abocamiento del presente recurso.

En fecha 05 de junio de 2008, el Alguacil dejó constancia que notificó al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del abocamiento del presente recurso.

En fecha 24 de septiembre de 2008, el Alguacil dejó constancia que notificó al ciudadano José Padrino del abocamiento del presente recurso.

Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2008, se ordenó citar a quien tenga interés en el presente juicio Carlos Mattey.

En fecha 05 de diciembre de 2008 el Alguacil dejó constancia que no ha practicado la citación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el transporte necesario.

En fecha 05 de febrero de 2009 el Alguacil dejó constancia que no ha practicado la citación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el transporte necesario.

En fecha 08 de junio de 2009 el Alguacil dejó constancia que no ha practicado la citación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el transporte necesario.

En fecha 12 de agosto de 2009 el Alguacil dejó constancia que no ha practicado la citación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el transporte necesario.

En fecha 06 de abril de 2010 el Alguacil dejó constancia que no ha practicado la citación por cuanto la parte interesada no ha proporcionado el transporte necesario.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la última actuación procesal fue realizada en fecha 07 de octubre de 2008 (citación), asimismo se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 13 de enero de 2009 mediante la cual consignó copias simples para su certificación y, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la acción de nulidad interpuesta por los abogados JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI y MANUEL ANTONIO ACEVEDO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.513 y 56.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SPACE CORPORATION 2004, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2004, bajo el Nro.57, Tomo 918-A, contra la Providencia Administrativa distinguida con las siglas y números US-M/017/2006, de fecha 08 de junio de 2006, emanada de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas diez (10) del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En el mismo día, siendo las once y treinta ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

GISELLE BOHÓRQUEZ


EXP. 08-2227