REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Once (2011).
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de Dos Mil Once (2011), suscrita por la Abogada VERONNA CEDEÑO S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.814, en su carácter de Apoderada Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil constitutita mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, tomo 2, cuya ultima reforma de sus estatutos sociales quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de junio de 2008 bajo el Nº 70, tomo 67-A-Pro, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la parte actora y ordena el archivo del expediente constante de una pieza.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO
EL SECRETARIO.
TERRY GIL
Exp. Nº 2987-11/FC/TG/ lb