REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado GINGER MUÑOZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.814, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y por la otra parte el Abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620. en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JESÚS LEONARDO ACOSTA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 14.129.439, parte actora, mediante la cual exponen: “...Con el fin de dar cumplimiento al acuerdo homologado por la juez de este digno tribunal, la cual cursa al expediente Nº 2676-10, en tal sentido la representación del organismo querellado hace entrega de un cheque de la entidad financiera BANESCO con el numero de cheque 10453605, por un monto de cuarenta y seis mil quinientos noventa con setenta y nueve céntimos, y la parte querellante, recibe el cheque y manifiesta en este acto estar conforme con el monto recibido, solicitando al juez de este digno tribunal el cierre del expediente es todo termino, se leyó y conformes firman.
Otro si: el número de cuenta es 0131-0861-10-8613001127, el monto del cheque cuarenta y seis mil quinientos noventa con setenta y nueve céntimos (46.590,79)…”
En virtud de lo antes expuesto por las partes, este Órgano jurisdiccional, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, y ordena el archivo del expediente, así decide.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO,

TERRY GIL.
Exp. Nº 2676-10/FC/TG/ajvc