REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°
Visto el escrito de fecha 25 de mayo de 2011, suscrito y presentado por la Abogada MARIA VERONICA ESPINA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.996, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A., mediante la cual expone “en nombre de mi representada, desisto de la acción de amparo con medida cautelar innominada, ejercida contra la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador…” Ahora bien visto el desistimiento planteado por la parte actora este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Archívese el expediente.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2993-11/FC/TG/GAEV