REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

PARTES SOLICITANTES: WILLIAM JOSÉ OJEDA URBANOS y MILAGRO COROMOTO CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.099.568 y 7.058.869, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana LAURA BELEN GUEVARA DE LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 51.578, apoderada judicial de la ciudadana MILAGRO COROMOTO CEDEÑO RODRÍGUEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana JOSEFINA LUISA QUINTELA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 125.357, apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ OJEDA URBANOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AP11-F-2010-000046

Por auto de fecha 19 de mayo de 2010, este tribunal recibió y le dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Unipersonal Nº 05 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declinó por la materia el conocimiento del mismo, mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2009.
Asimismo, este Juzgado en el mismo auto, a los fines de pronunciarse sobre la diligencia de la ciudadana Milagro Coromoto Cedeño Rodríguez, asistida por la abogada Josefina Luisa Quintela Domínguez, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.357, de fecha 29 de abril de 2010, en la cual solicitó se declarare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber transcurrido más de un año, previa notificación del ciudadano William José Ojeda Urbanos, realizó una serie de precisiones, entre las cuales cabe enfatizar que la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los precitados ciudadanos, plenamente identificados al inicio del presente fallo, fue conocida por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, quien por auto de fecha 30 de julio de 1992, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes (folio 3), y finalmente para poder emitir su parecer sobre lo peticionado acordó oficiar al Sistema Autónomo Integrado de Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, con el objeto de que informara a este Juzgado el domicilio del ciudadano William José Ojeda Urbanos, a fin de practicarle la notificación (folios 33 al 34).-
En fecha 08 de junio de 2010, la abogada Josefina Luisa Quintela, Inpreabogado Nº 125.357, en su carácter de apoderada del ciudadano William José Ojeda Urbanos, según poder original que cursa a los autos, mediante diligencia se dio por notificada en nombre de su representado y ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de separación de cuerpos y bienes y conversión (sic) en divorcio.-
En fecha, 16 de junio de 2010, se dejó sin efecto los oficios al Sistema Autónomo Integrado de Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, y se instó a cualquiera de las parte a consignar original o copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ellos y una vez la misma sea consignada el Tribunal pasaría a pronunciarse sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a que se contrae la presente solicitud.
El 29 de marzo de 2011, compareció la ciudadana Milagro Coromoto Cedeño Rodríguez, asistida por la abogada Josefina Luisa Quintela Domínguez, a los fines de consignar copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 742, de fecha 24 de noviembre de 1990, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpo y de bienes.-
Abocada como se encuentra esta Juzgadora a la presente causa, observa de las actuaciones de los solicitantes y autos que conforman el presente expediente, que desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes, en fecha 30 de julio de 1992, ha transcurrido más de un año sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, así mismo, que ambos solicitantes han manifestado que se declare la conversión en de Separación de Cuerpo y Bienes en divorcio, elementos suficientes de los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que sea procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos WILLIAM JOSÉ OJEDA URBANOS y MILAGRO COROMOTO CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.099.568 y 7.058.869, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24 de noviembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 12 de mayo de 2011, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez