REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000051
PARTE DEMANDANTE: C.A. CENTRAL LA PASTORA, sociedad mercantil, domiciliada en Carora, Distrito Torres del estado Lara, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Lara, bajo el número 85, folios 138 vto. Al 142 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 02, en fecha 27 de octubre de 1952, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00006277-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMINIO BORJAS H., JUSTO OSWALDO PÁEZ PUMAR, ROSA AMALIA PÁEZ PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS HIJO, MANUEL ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, ALFREDO BORJAS MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 21.177, 19.654, 53.899 y 146.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, ante denominada C.A. VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO.
Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 10 de febrero de 2011, por los abogados CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ESTEBAN PALACIOS LOZADA y ALFREDO BORJAS MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.654, 53.899 y 146.815, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, contra sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. en la persona de su representante Judicial, ciudadano TEREK KAFRUNI MICARE, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, sigue en su contra la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA.-
En fecha, 02 de marzo de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, en la cual consignó los fotostatos respectivos para la elaboración la compulsa y se libre boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha, 14 de marzo de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha, 31 de marzo de 2011, comparece el abogado ALFREDO IGNACIO BORJAS MENESES, mediante diligencia desiste del procedimiento, asimismo, solicita el desglose y la devolución de los documentos que acompañaron el libelo de demanda.-
En fecha, 14 de abril de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, ratificando lo solicitado en diligencia de fecha 31 de marzo de 2011.-
Así las cosas, abocado como se encuentra la Juzgadora de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado ALFREDO IGNACIO BORJAS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.815, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, el día 03 de febrero de 2011, anotado bajo el Nº 25, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual rielan en copia certificada, en los folios 58 al 61; y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Asimismo, solicitado como ha sido la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda, este juzgado, ordena la devolución de los mismos, y entregarlo a la parte interesada, dejando constancia en autos de su devolución.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 31 de marzo de 2011 y ratificado en fecha, 14 de abril de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 13 de mayo de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/Daisy
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