REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-S-2008-000336
PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN JOSÉ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.197.050.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GLADYS DÁVILA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.759.
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar.
Se inició la presente causa en fecha 1º de julio de 2008, por solicitud de carga familiar, intentada por el ciudadano Franklin José Uzcátegui, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.197.050, debidamente asistido por la abogada Gladys Dávila Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.759 a favor del ciudadano José Gregorio Ávila Uzcátegui, en su condición de tío y a su vez padrino, quien con posterioridad a su nacimiento se hizo cargo desde todo punto de vista social, moral, económico y educativo para garantizarle su desarrollo integral como miembro de esta sociedad.
En fecha 2 de julio de 2008, la parte solicitante mediante diligencia dejó constancia de actuar en beneficio del ciudadano José Gregorio Ávila Uzcátegui; asimismo en fecha 1º de agosto de 2008, la parte actora consignó los documentos correspondientes en la presente causa, a los fines de su admisión.
Consignados los documentos que acompañarían al libelo, la parte solicitante mediante diligencia de fecha 28 de de julio de 2009 solicitó a este tribunal la fijación de la oportunidad correspondiente para la declaración de los testigos.
Observa quien aquí decide que desde el 28 de julio de 2009, (fecha en que la parte actora requirió por parte de este Tribunal la fijación de la oportunidad correspondiente para la declaración de los testigos), hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año sin que la parte interesada haya dado impulso procesal a la presente causa, dejándola inactiva durante el transcurso del tiempo. No obstante, si bien es cierto que el Tribunal debió proveer acerca de la última solicitud formulada por la parte solicitante (28-07-2009), no es menos cierto que la parte actora debió expresar su interés en impulsar la causa, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés. Así se establece
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Omisis
La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de un año a contar desde la fecha en que la parte actora mediante diligencia solicitó a este Juzgado la fijación de la oportunidad correspondiente para la declaración de los testigos (sin haber sido admitida la misma), hasta la presente fecha, a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, debe impretermitiblemente declararse la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN EL PRESENTE ASUNTO como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 17 de mayo de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
SM/Thais
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