REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2008-000182
PARTE DEMANDANTE: PROYECTOS Y EDIFICACIONES PÓRTICO C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 17 de noviembre de 1999, bajo el Nº 62, tomo 312-A-Sgdo y posteriormente modificada según consta en asiento de registro de fecha 03 de mayo de 2002, la cual quedó anotada bajo el Nº 79, Tomo 62-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMELO SIRACUSANO CATANESE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.942.400 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.150.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBECA INGENIERÍA PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN C.A., (antes denominado DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A.), Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 70-A Pro, en fecha 17 de marzo de 1989, reformada varias veces en sus estatutos sociales, la última de ellas, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 23 de marzo de 2006, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 21, Tomo 62-A Pro, en fecha 15 de mayo de 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Entrega Material.
Se inició la presente causa en fecha 11 de febrero de 2008, por demanda de entrega material, intentada por el abogado Carmelo Siracusano Catanese inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Pórtico C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda de fecha 17 de noviembre de 1999, bajo el Nº 62, tomo 312-A-Sgdo y posteriormente modificada según consta en asiento de registro de fecha 03 de mayo de 2002, la cual quedó anotada bajo el Nº 79, Tomo 62-A-Sgdo., contra la Sociedad Mercantil Distribeca Ingeniería Proyectos y Construcción C.A., (antes Denominado Distribuidora Bencaven Distribeca C.A.), Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 70-A Pro, en fecha 17 de marzo de 1989, reformada varias veces en sus estatutos sociales, la última de ellas, según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 23 de marzo de 2006, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 21, Tomo 62-A Pro, en fecha 15 de mayo de 2006.
En fecha 14 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó mediante diligencia los documentos fundamentales en la presente causa.
Consignados los documentos fundamentales, el tribunal por auto de fecha 21 de abril de 2008, procedió a admitir la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metroplitana de Caracas asignado por distribución, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 929 eiusdem notificara a la Sociedad Mercantil Distribeca, ingeniería, Proyectos y Construcción C.A., (antes Denominado Distribuidora Bencaven Distribeca C.A.) en la persona de su Presidente, ciudadano Eleazar Augusto Mora Solórzano, titularl de la Cédula de Identidad Nº 4.774.444 o de su Vicepresidente, ciudadana Carmen Francelina Rodríguez de Mora, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.299.259, a los fines de que compareciera al acto de entrega material e igualmente fijara día y hora para la práctica de la misma.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, debe señalarse que desde el día 14 de febrero de 2008, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora consignó los documentos fundamentales en la presente causa, se verifica que hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora con el objeto de dar continuación al proceso, evidenciándose que ha transcurrido más de un año sin que la accionante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Entrega Material incoara la Sociedad Mercantil Proyectos y Edificaciones Pórtico C.A., contra la Sociedad Mercantil Distribeca Ingeniería Proyectos y Construcción C.A. antes denominada Distribuidora Bencaven Distribeca C.A, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
SM/Thais
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