REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-X-2011-000030
Vista la tacha de falsedad intentada por la representación judicial de la parte actora, contra la Certificación de Gravamen emanada del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de abril de 2011, No. De Tramite 216.2011.2.393, producido por la parte demandada, en la oportunidad de promover pruebas, cursante a los folios 149 y 150, del cuaderno principal; y, comoquiera que la misma fue formalizada mediante escrito de fecha el 09 de mayo de 2011, dentro de la oportunidad legal correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la promulgación de la tacha) así como también, el promovente del documento, insistió en hacerlo valer dentro de la oportunidad correspondiente (quinto día de despacho siguiente a la formalización de la tacha); el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, continuando la sustanciación de la misma según los trámites previstos en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Asi se establece.-
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 14º del artículo 442 eiusdem, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta acompañándose a la misma, copia certificada de la formulación de la tacha, del escrito de formalización, contestación y del presente auto, previa consignación de los fotostatos necesarios los cuales deberán ser aportados mediante diligencia, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación.-
La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación. Así se establece.-
Ahora bien, se hace necesario mediante el presente auto, establecer los hechos sobre los cuales ha de recaer la actividad probatoria de las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 442.- Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
Omissis
3º.- Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de alguno o de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuales son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte…
Omissis”.
En tal sentido, tenemos que este artículo establece todo el itinerario procedimental que ha de tener esta incidencia autónoma de tacha de falsedad. Así según el artículo parcialmente trascrito, el Juez está en la obligación de determinar con toda precisión, cuales han de ser los hechos que debe demostrar el tachante y cuales debe demostrar su antagonista.-
Así, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, quien suscribe determina que los hechos sobre los cuales debe recaer la actividad probatoria, es sobre la veracidad o falsedad de la autoría de la Certificación de Gravamen emanada del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de abril de 2011, Nº de Tramite 216.2011.2.393, cursante en original en el presente cuaderno de tacha-
En este ordena de ideas, este Juzgado le hace saber a las partes que el presente juicio de tacha, seguirá su curso como se mencionó anteriormente, por los trámites del procedimiento previsto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se le hace saber a las partes que se le otorgan un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación del Ministerio Público, dentro del cual se deberán proveer y evacuar las pruebas que demuestren los hechos anteriormente establecidos.-
Asimismo, conforme lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a las partes que este juzgado fijará por auto separado, fecha, día y hora en que se trasladará este Tribunal al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de inspeccionar los protocolos y registros del inmueble distinguido con el N° 12, piso 6, del edificio “Residencias Acuario”, urbanización Montalban, La Vega, Parroquia La Vega, Caracas, Unidad Vecinal N° 2, Sector “A”, por cuanto debe verificarse una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público.- Así se establece.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
Angel
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