REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000331
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAMON FRANCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.848.209 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.564 .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: no tiene apoderados constituido en autos
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1989, bajo el Nº 72, Tomo 59 A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Manuel Alejandro Rojas Bautista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.369
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente juicio por demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentada el 07 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del prenombrado Circuito.
En fecha 14 de enero de 2011, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer del asunto, declinando la competencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que en dicho Tribunal cursaban las actuaciones que dieron origen a los supuestos honorarios demandados.
Posteriormente, en fecha 21 de enero de 2011, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente causa y en fecha 27 de enero de 2011, se declaró incompetente para conocer del asunto, por tratarse de cobro de honorarios profesionales por servicios extrajudiciales, ordenando la remisión del expediente, a un Juzgado competente por la cuantía, una vez quedara dicho fallo firme.
En fecha 2 de febrero, el abogado Ramón Franco Zapata, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la Regulación de Competencia, la cual fue admitida en fecha 04 de febrero de 2011, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución.
Designado el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la Regulación de Competencia interpuesta, en fecha 01 de marzo de 2011, declaró sin lugar el recurso interpuesto y competentes para conocer del asunto, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de marzo de 2011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recibió la presente causa, a la cual se le asignó el Nº AP11-V-2011-000331; correspondiéndole por sorteo, el conocimiento del juicio a este Juzgado.
Admitida la demanda en fecha 23 de marzo de 2011, se ordenó emplazar a la ciudadana Adriana Macedo, en su carácter de representante judicial y consultora jurídica del BANCO PLAZA, C.A.
Posteriormente, en fecha 14 de abril de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada, y en fecha 29 de abril de 2011, el Alguacil designado para gestionar dicho emplazamiento, dejó constancia en el expediente, alegando que la representante judicial del Banco demandado, recibió la compulsa de citación, más se negó a firmar la misma, por cuanto presentaba datos incorrectos.
Mediante diligencia fechada el 13 de mayo, el abogado Ramón Franco Zapata, actuando en su propio nombre y representación; desistió de la presente acción y del proceso; y, el abogado Manuel Alejandro Rojas, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se expidieran 2 juegos de copias certificadas, de dicha diligencia y de la respectiva homologación que al desistimiento formulado por el actor el Tribunal impartiera.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el ciudadano Ramón Franco Zapata, comoquiera que actúa en su propio nombre y representación, esta facultado para desistir en el presente juicio; y, comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 13 de mayo del año 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Respecto a las copias certificadas requeridas por el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia ordena expedir las copias requeridas, previo suministro de los fotostatos respectivos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Andrés
|