REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2011
Años 201º y 152º
SOLICITANTE: HECTOR ENRIQUE MIJARES CAPOTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-3.236.726.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: abogada SOTHEIMAR DEL VALLE RIOS MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.059.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. AH11-S-2008-000152 (45460)
I
En fecha 25 de abril del año 2008, fue presentada solicitud de rectificación de Acta de nacimiento, por la abogada SOTHEIMAR DEL VALLE RIOS MOTA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR ENRIQUE MIJARES CAPOTE, ambos identificados al inicio del presente fallo, en la que expone: Que su representado nació en la ciudad de Caracas, en fecha 4 de mayo del año 1947, siendo sus padres los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA y ALICIA ROSARIO CAPOTE de MIJARES, pero es el caso que cuando su padre lo presentó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en su partida de nacimiento indicaron el nombre de su padre como ENRIQUE MIJARES VEGA, siendo lo correcto RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA; motivo por el cual le urge la rectificación del Acta de Nacimiento No. 384, correspondiente al año de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia antes mencionada, la cual acompañó marcada “A”, en el sentido de que el verdadero nombre del padre fallecido de su representado es RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA.
Se admitió la solicitud en fecha 6 de junio del año 2008, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del edicto se haga, a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m., asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de julio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 23 de julio de 2008, manifestó a este Juzgado que se daba por notificada en la presente causa y no tenia objeción que formular, por haberse cumplido los requisitos establecidos en la Ley.
En fecha 24 de septiembre de 2008, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó el cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 27 de agosto de 2008, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, a los fines de que surta sus efectos legales.
Para probar lo solicitado, la solicitante consigno a su escrito copia simple del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual certifica: Que bajo el No. 108, número cien, Tomo 1, Año 1996, Defunciones, se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, acta de defunción de fecha 8 de marzo del año 1996, en la que se evidencia que el nombre correcto del difunto es RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA; copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, bajo el No. 384, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de fecha 15 de junio de 1948; copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, en la que certifica: Que bajo el Acta No. 38 folio 19 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Guaira Departamento Vargas del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), año 1.919, se encuentra inserta una partida de nacimiento de fecha 20 de febrero 1919, de un niño que lleva por nombre RAFAEL HENRIQUE, quién nació en fecha 20 de octubre de 1917.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, dispone “En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó copia simple del Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA, padre del solicitante, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la que se evidencia que el nombre del difunto es RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA; y se le otorga el valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante, donde se evidencia que lleva por nombre RAFAEL HENRIQUE, expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; por lo que se les confieren pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano HECTOR ENRIQUE MIJARES CAPOTE, en cuanto al nombre de su padre, por cuanto queda demostrado que se omitió el primer nombre a saber “RAFAEL”, por lo que debe corregirse el error en los términos siguientes: Donde dice “ENRIQUE MIJARES VEGA” debe decir “RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA”. Así se precisa.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HECTOR ENRIQUE MIJARES CAPOTE, quedando rectificada en lo que se refiere al nombre de su difunto padre, Donde dice y “ENRIQUE MIJARES VEGA” debe corregirse por “RAFAEL ENRIQUE MIJARES VEGA”. Así se decide
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, 19 de mayo del año 2011, se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
SMC/NCR/gm.EXP.No. AH11-S-2008-000152 (45.460)
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