REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH11-M-2008-000054/45629

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO FORESTAL, PESQUERO Y AFINES, S.A. (S.G.R.SOGARSA, C.A.), de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2004, bajo el N° 40, Tomo 12-a-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Antonio Bello Lozano Márquez, Henry Sanabria Nieto, Leandro Cárdenas Castillo y Claudia Sabater Trenard, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 16.957, 58.596, 106.686 y 107.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: asociación cooperativa. de responsabilidad limitada PRODUCTORA AGROPECUARIA E INDUSTRIAL MARVI 98 R.L., domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del estado Guarico e inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Miranda del estado Guarico, en fecha 31 de marzo de 2004, bajo el N° 13, folios 84 al 88, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: Acción de Indemnidad

Se inició el presente juicio por demanda de Acción de Indemnidad., presentada por los abogados Antonio Bello Lozano Márquez y Claudia Elena Sabater Trenard, el 26 de mayo de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la empresa demandada.
Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2008, consignados los fotostátos requeridos, se libró comisión y oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Francisco de Miranda, San Jerónimo y Camatagua de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal llevara a cabo la citación de la parte accionada.
En fecha 26 de noviembre de 2008 se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
Mediante auto fechado 06 de agosto de 2009, se ordenó agregar a los autos, la comisión proveniente del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Francisco de Miranda, San Jerónimo y Camatagua de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, donde se evidencia la imposibilidad del Alguacil de ese Juzgado de practicar la citación encomendada, por cuanto fue advertido en la dirección donde se traslado que el representante de la empresa demandada, se encontraba en ese momento viajando.
A solicitud de la parte actora, en fecha 26 de octubre de 2009, se libró cartel de citación, el cual debía ser publicado en los Diarios “El Nacional” y “El Universal” con intervalo de tres días entre uno y otro; así como, fijarse en la morada oficina de negocio de la parte demandada.
Posteriormente en virtud de que el cartel antes señalado se encontraba extraviado, se ordenó librar uno nuevo.
En fecha 30 de Julio de 2010, se ordenó librar oficio y comisión al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Francisco de Miranda, San Jerónimo y Camatagua de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, con la finalidad de que se sirviese de practicar la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 14 de abril de 2011, compareció ante este Tribunal el abogado Antonio Bello Lozano Márquez, quien suscribió diligencia, en la cual desiste de la presente demanda.
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 6, 7 y 8., y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 14 de abril de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Andrés