REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2004-000092
Visto el escrito presentado por el abogado Luis Enrique Gil Quintana, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 7.358, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual estima e intima sus honorarios profesionales, causados en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra REPRESENTACIONES DE MATERIALES ELÉCTRICOS CARACAS, REMALTECA, C.A., en el cual el abogado prenombrado fue apoderado judicial de la parte demandada; y, la diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por el mismo abogado, mediante la cual solicito le sean devuelto los originales cursantes a los folios 77, 78, 146 y 147; y, consigna los fotostatos respectivos, este Tribunal a los fines de proveer sobre al respecto, pasa a hacer las siguiente precisiones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de agosto del año próximo pasado, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, ratificó lo establecido en la sentencia Nº 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil Nº 90/27.06.1996, Nº 67/05.04.2001 y Nº RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias Nº 935/20.05.2004, Nº 2.462/22.10.2004, Nº 539/15.04.2005, Nº 1013/26.05.2005, NC 1043/01.06.2007 y Nº 2331/18.12.2007 de la referida Sala Constitucional, señalando los cuatro supuestos que se dan cuando un abogado pretende el cobro de honorarios a su cliente o al perdidoso en costas, indicando además ante quien deben tramitarse los mismos. En tal sentido se estableció en el referido fallo:
“…cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse…, …ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme…, …sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso…” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
En el caso bajo estudio, se pudo constatar de las actas procesales, que la demanda que genera los honorarios profesionales que hoy estima el mencionado profesional del derecho, abogado Luís Enrique Gil Quintana, se encuentra concluida, toda vez, que en fecha 13 de diciembre de 2010, este Juzgado declaró la perención de la instancia extinguiendo la mencionada causa, sentencia la cual fue decretada definitivamente firme en fecha 12 de enero de 2011.
De conformidad con lo anterior, este Tribunal aprecia que la pretensión de los demandantes está orientada a que la parte accionada le cancele los honorarios profesionales generados de una demanda que actualmente se encuentra concluida, la cual según el criterio jurisprudencial transcrito supra, los honorarios causados en dicho juicio han de tramitarse por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en acatamiento a la sentencia invocada anteriormente, por cuanto la presente demanda, debe tramitarse por un procedimiento autónomo y separado, ordena el desglose del escrito de de Intimación y Estimación de honorarios profesionales interpuesto por el abogado Luis Gil Quintana; y, remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que mediante sorteo, se designe el Juzgado que deberá conocer la demanda en cuestión.
Asimismo, respecto a la devolución de originales solicitados, este Tribunal luego de una revisión de los fotostatos consignados, acuerda de conformidad. En consecuencia ordena la devolución de los mismos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil..
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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