REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de mayo de 2011
Años 201º y 152º

SOLICITANTE: ORLANDO DURY UZCATEGUI, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.717.442.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogada HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. AH11-S-2007-000048 (44.503)

Se inició la presente causa por solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de mayo de 2007, por el ciudadano ORLANDO DURY UZCATEGUI, asistido de abogado, identificados al inicio del presente fallo, correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.
I
En fecha 01 de junio de 2007, compareció el ciudadano ORLANDO DURY UZCATEGUI, asistido de abogado, y reformó la solicitud de la rectificación de Acta de Nacimiento, en la que expone: Que le urge la rectificación de su partida de nacimiento, la cual acompaño a la solicitud marcada con la letra “A”, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), No. 1593, Folio 297, correspondiente al año 1971, en la que adolece de los siguientes errores: En ella se identificó al solicitante como ORLANDO DAVID UZCATEGUI, siendo lo correcto ORLANDO DURY UZCATEGUI, igualmente se indicó como NIÑA, siendo lo correcto indicar: QUE HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO; motivo por el cual acudió a esta Autoridad, a los fines que se le rectifiquen el Acta de Nacimiento No. 1593, Folio 297, correspondiente al año 1971, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia antes mencionada, en el sentido de que el verdadero nombre es “ORLANDO DURY” , e indicar que HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO.
Se admitió la rectificación de la solicitud en fecha 22 de junio de 2007, y se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del edicto se haga, a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y las 3:30 p.m., asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recayendo la misma al Fiscal Nonagésimo Tercero (93) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 27 de julio de 2007, manifestó a este Juzgado que no se había cumplido con el requisito exigido en el auto de admisión dictado en fecha 22 de junio de 2007, relativo a la publicación de un Edicto, ordenando la ejecución del mencionado auto y una vez constara en autos la correspondiente publicación, se notificara al Despacho Fiscal, a los fines de emitir la opinión respectiva.
En fecha 22 de octubre de 2007, compareció el ciudadano ORLANDO DURY UZCATEGUI, parte solicitante, asistido de abogado, y consignó el cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “EL UNIVERSAL”, en fecha 10 de octubre de 2007, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, a los fines de que surta sus efectos legales.
En fecha 6 de noviembre de 2007, el Tribunal, en vista que se dio cumplimiento en lo referente a la publicación del cartel de emplazamiento a todas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento, ordenó notificar al Fiscal Nonagésimo Tercero (93) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Compareció en fecha 14 de noviembre de 2007, el Alguacil, de este Juzgado y consignó boleta de notificación debidamente firmada en esa misma fecha por el Fiscal del Ministerio Público, en la que se indicaba la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación compareciera a exponer lo que creyere conveniente con relación a dicha solicitud; en donde se evidencia que ha transcurrido holgadamente el tiempo antes mencionado.
Para probar lo solicitado, el solicitante consigno a sus escritos copia simple de su Cédula de Identidad y original de sus Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ( ONIDEX), ( hoy Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el Nº. 1593, Folio 297, correspondiente al año 1971, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento.
II
Antes de decidir, este sentenciador observa:
El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 “ejusdem”. Igualmente el Código de Procedimiento Civil, dispone “En caso de errores materiales en el Acta de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores gráficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la inexistencia del error, por medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de Causa, resolverá lo que creyere conveniente”.-
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesario la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó copia simple de su Cédula de Identidad y original de sus Datos Filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ( ONIDEX), ( hoy Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), donde se evidencia el nombre del solicitante, y su sexo, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), bajo el Nº. 1593, Folio 297, correspondiente al año 1971, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, donde se evidencia los errores cometidos en la misma; expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO DURY UZCATEGUI, en cuanto a su nombre, y su sexo, por cuanto queda demostrado que se indicó ORLANDO DAVID, y siendo lo correcto ORLANDO DURY, y donde dice y se lee “ha sido presentada una niña”, debe corregirse por “ha sido presentado un niño”. Así se precisa.
III
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ORLANDO DURY UZCATEGUI, quedando rectificada en lo que se refiere a su nombre y su sexo, Donde dice “ORLANDO DAVID” debe corregirse por “ORLANDO DURY”, y donde indica “ha sido presentada una niña”, debe corregirse por “HA SIDO PRESENTADO UN NIÑO”. Así se decide
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha, 25 de mayo del año 2011, se registro y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
SMC/NCR/gm.EXP.No. AH11-S-2007 -000048 (44.503)