REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-M-2007-000133 / 44794
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA HARDY, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el N° 85, Tomo 76-A, de fecha 04 de julio de 1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YNES M. MEZA y BRUNILDA GUEVARA DE SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 12.255 y 35.892, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ ARMANDO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.970.839.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 19 de julio de 2007, ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este juzgado.
Alega la parte actora en su escrito libelar, que la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY, S.A., celebró contrato de arrendamiento sobre un inmueble destinado a oficina a tiempo determinado, con el ciudadano JOSÉ ARMANDO CÁRDENAS, en el cual el referido ciudadano incumplió con las obligaciones derivadas del contrato suscrito; fundamentando la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.592 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2007, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que de contestación a la demanda.
En fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal a solicitud de la parte actora abogada YNES M. MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.255, acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 20 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia haberse trasladado en dos oportunidades a los fines de citar a la parte demandada, no logrando su cometido, motivo por el cual consignó la respectiva compulsa.
En fecha 17 de enero de 2008, compareció la abogada YNES M. MEZA, apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación de la parte demandada mediante carteles.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2008, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano JOSÉ ARMANDO CÁRDENAS, el cual fue retirado en fecha 05 de mayo por la apoderada judicial de la parte actora.
Abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 05 de mayo de 2008, fecha en que la parte demandante retiró cartel de citación librado en fecha 14 de febrero de 2008, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que la actora realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera la sociedad mercantil ADMINISTRADORA HARDY, S.A., contra el ciudadano JOSÉ ARMANDO CÁRDENAS, identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 27 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 27/05/2011, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Exp. N° AH11-V-2007-000133/44794/Luis José Rangel Mesa