REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2008-000028/ N° antiguo 46075
PARTE DEMANDANTE: ciudadana Rosalía Tritto Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.673.605, debidamente asistida por la abogada Neira Arias de Walker, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.561.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano Francisco Varela Sepúlveda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.822.579.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa de Concubinato.-
Se inicia la presente demanda por libelo de demandada, presentado en fecha 10 de octubre de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ciudadana Rosalía Tritto Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.673.605, debidamente asistida por la abogada Neira Arias de Walker, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.561, contra el ciudadano Francisco Varela Sepúlveda, por el juicio de Acción Mero Declarativa de Concubinato.-
En fecha 22 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenándo el emplazamiento del ciudadano Francisco Varela Sepúlveda, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación que se hiciera, para que diera contestación a la demanda, para ello se ordenó librar la respectiva compulsa, previo suministro de los fotostatos respectivos. Con relación a la medida solicitada el Tribunal se pronunciaría por cuaderno separado de medidas, previo aporte de los fotostatos necesarios.-
Mediante diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2008, la ciudadana Rosalía Tritto Hernández, asistida por la abogada Neira Arias, consignó las copias para que se librara la compulsa, para que se llevara a cabo la citación del demandado en la dirección por ella aportada, asimismo aportó copias simple del libelo y del auto de admisión a los fines que se aperturara el cuaderno de medidas.-
En fecha 17 de noviembre de 2008, el alguacil José Centeno, dejó constancia de haber recibido los emolumentos de ley, para la citación del demandado.-
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2009, la ciudadana Rosalía Tritto Hernández, asistida por la abogada Neira Arias, solicitó nuevamente se librara la compulsa de citación e se instara al ciudadano alguacil a practicar la misma.-
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 30 de julio de 2009, fecha en la cual la ciudadana Rosalía Tritto Hernández, asistida de abogada, consignó las copias para que se librara la compulsa, no realizó actuación alguna dirigida a impulsar el proceso; y, hasta la fecha ha transcurrido sobradamente más de un (01) año de inactividad procesal de la parte actora, por lo que es menester señalar que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Acción Mero Declarativa de Concubinato sigue la ciudadana Rosalía Tritto Hernández contra el ciudadano Francisco Varela Sepúlveda, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 27 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.

Asistente que realizó la actuación: Jaime.-
Nro Antiguo 46075