REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2008-000122 / 2008-45444

PARTE DEMANDANTE: ciudadana BENEDICTINA DEL CARMEN PUENTES PUENTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.765.111.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JUAN LÓPEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.316.
PARTE DEMANDADA: ciudadana TAIDE MARTINA MARÍA BULHOSA TREJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.152.741.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
Se inició la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, presentada ante el distribuidor de turno en fecha 05 de marzo de 2008, por la ciudadana BENEDICTINA DEL CARMEN PUENTES PUENTES, asistida por el abogado JUAN LÓPEZ BLANCO contra la ciudadana TAIDE MARTINA MARÍA BULHOSA TREJO.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2008, este Juzgado admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada TAIDE MARTINA MARÍA BULHOSA TREJO, para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación, más 2 días que se le conceden como término de la distancia, para que dieran contestación a la demanda, para lo cual se ordenó librar las respectivas compulsas; Se libró comisión y oficio al Juzgado de Municipio del Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En auto de fecha 07 de julio de 2008, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandad, ciudadana TAIDE MARTINA MARÍA BULHOSA TREJO y mediante comisión se remitió al Juzgado de Municipio del Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 09 de julio de 2008, compareció el ciudadano JUAN LOPEZ BLANCO Inpreabogado Nº 17.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia, dejó constancia de haber recibido compulsa y oficio con comisión dirigida al Tribunal del Municipio Girardo del Estado Aragua
Dicho lo anterior, este Tribunal observa:
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En fecha 09 de julio de 2008, compareció el ciudadano JUAN LOPEZ BLANCO Inpreabogado Nº 17.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia, dejó constancia de haber recibido compulsa y oficio con comisión dirigida al Tribunal del Municipio Girardo del Estado Aragua, este Tribunal evidencia, que hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora con el objeto de proseguir o impulsar el proceso, evidenciándose que ha transcurrido holgadamente más de un año, sin que la accionante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue la ciudadana BENEDICTINA DEL CARMEN PUENTES PUENTES, contra la ciudadana TAIDE MARTINA MARÍA BULHOSA TREJO, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 27 de mayo de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión. La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.





SM/Daisy