REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2009-000011
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MARTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.183.684 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.054, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MARTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ y MARÍA IRENE ALONSO SUÁREZ y JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONTAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.054, 59.616 y 998 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ALONSO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.360.005.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTTRAJUDICIALES.
Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 17 de septiembre de 2009, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.183.684, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 998, por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTTRAJUDICIALES.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación de la parte demandada ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ALONSO, para lo cual ordenó librar las respectivas compulsas.
En fecha 26 de octubre de 2009, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MONTAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 998, solicitando se subsanara el error cometido en el auto de admisión.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando subsanar el error denunciado por el diligenciante, asimismo ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada ciudadana MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ ALONSO y aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 22 de enero de 2010, el Alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas ciudadana ROSA LAMON, manifestó haberse trasladado a la dirección aportada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, no logrando la intimación de la demandada, razón de ello consignó la compulsa.
En fecha 04 de febrero de 2009, este Juzgado negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En fecha 10 de febrero de 2010, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual apela de la decisión de fecha 04 de febrero de 2009.
En fecha 19 de febrero de 2010, el Tribunal oyó apelación en un solo efecto, remitiendo el cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal a solicitud de la parte actora, acordó de conformidad librar oficios al Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), asimismo ordenó agregar a los autos el oficio N° 150 enviado al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07 de julio de 2010, compareció el abogado JOSÉ GREGORIO MARTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de parte demandante, y desiste de la acción y del procedimiento, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el Tribunal abocada la Juez Provisoria ciudadana Sarita Martínez Castrillo al conocimiento de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la acción propuesta observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.054, actuando en su propio nombre y representación, tiene facultad para desistir; en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado siendo el mismo parte actora en la presente causa.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la acción y del procedimiento formulado en fecha 07 de julio de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 27 de mayo de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Asunto: AH11-V-2009-000011
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa
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