REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2006-000078
PARTE DEMANDANTE: ciudadano Pierre Denis, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 984.493.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Daniel Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.723.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Donato Villani, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.919.940.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-
Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 14 de diciembre de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor, por el abogado Luís Daniel Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.723, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Pierre Denis, contra el ciudadano Donato Villani, por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento.-
El Tribunal en fecha 05 de febrero de 2007, admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada ciudadano Donato Villani, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que diera contestación a la demanda, para lo cual ordenó librar la compulsa de citación, previo aporte de los fotostatos necesarios. Respecto a la medida solicitada el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada, mediante auto separado.-
En fecha 26 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, Luis Daniel Ortíz, consigna las copias simples del libelo y auto de admisión a los fines que se elaborara la compulsa y se aperturara el cuaderno de medidas (F. 31).-
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Luis Daniel Ortíz, consigno dos juegos de copias simples del libelo auto de admisión y recaudos para que se librara la compulsa de citacion y se abriera cuaderno de medidas, lo cual acordara el Tribunal mediante auto de fecha 05 de marzo de 2008. (F. 33).-
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Tribunal observa:
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.
Al respecto el ilustre maestro Arístides Rengel Romberg señala que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 23 de abril 2007 (F.32), fecha en la cual el apoderado actor consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión, para la elaboración de la compulsa y se abriera el cuaderno de medidas, hasta la fecha ha transcurrido sobradamente más de un (01) año de inactividad procesal de la parte actora, por lo que es menester señalar que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Sigue el ciudadano Pierre Denis contra el ciudadano Donato Villani, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 30 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
Asistente que realizó la actuación: Jaime.-
Nro Antiguo 44007
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