REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2011
201º y 152º

PARTES SOLICITANTES: WILMER ORLANDO RODRÍGUEZ CONTRERAS y ZORAIDA AYADIR BULOS GONZÁLEZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.556.077 y 10.508.208, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ciudadanos JORGE CRUZ RONDON LARA, JUAN CARLOS BLANCO, VIRGINE ADJOUNIAN y JOSÉ E. ILARRAZA M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 68.602, 114.762, 60.033 y 33.846, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000241/ 43991

La presente causa se inició por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada en fecha 19 de enero de 2007, por los ciudadanos WILMER ORLANDO RODRÍGUEZ CONTRERAS y ZORAIDA AYADIR BULOS GONZÁLEZ, identificados al inicio del presente fallo, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE CRUZ RONDON LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 68.602, venezolano, mayor de edad, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 07 de mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de copia certificada del acta del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004, no procrearon hijos en su matrimonio.-
En fecha 29 de enero de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 07 de mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
En fecha, 09 de diciembre de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano WILMER ORLANDO RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.077, debidamente asistido por los abogados VIRGINE ADJOUNIAN y JOSÉ E. ILARRAZA M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nros. 60.033 y 33.846, donde solicitó se decrete la conversión en divorcio, toda vez que había transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre las partes.-
En fecha, 11 de enero de 2011, se ordenó la notificación de la ciudadana ZORAIDA AYADIR BULOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.508.208, a los fines de que formule lo que crea conveniente sobre la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes solicitada por el ciudadano WILMER ORLANDO RODRÍGUEZ, siendo ordenada la notificación, previo suministro de la dirección de la ciudadana supra mencionada.
En fecha, 14 de enero de 2011, compareció el ciudadano WILMER ORLANDO RODRÍGUEZ CONTRERAS, asistido por el abogado JOSÉ ILARRAZA, Inpreabogado Nº 33.846, mediante diligencia consignó el domicilio de la parte demandada, solicitada por este Tribunal. Asimismo, en fecha 17 de enero de 2011, se libró boleta de notificación, compareciendo la abogada ZORAIDA AYADIR BULOS GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 105.923, actuando en su propio nombre y representación, y mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, se da por notificada de la solicitud realizada por su conyuge, y manifiesto estar de acuerdo con la misma solicitando al Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio.-
Así las cosas, abocado como se encuentra esta Juzgadora de la presente causa, después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la expresada SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos WILMER ORLANDO RODRÍGUEZ CONTRERAS y ZORAIDA AYADIR BULOS GONZÁLEZ, venezolanos, conyugues, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.556.077 y 10.508.208, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 07 de mayo de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta de copia certificada del acta del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2004.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, 31 de mayo de 2011, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez









SM/Daisy