REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de mayo de 2011
Años 201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº. 39, Tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 676-A- Qto. Asimismo, consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº. 8, Tomo 767 A; que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., acordó su fusión por absorción con A) BANCO DE INVERSION UNION C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1972, bajo el Nº. 63, Tomo 103-A., quien a su vez acordó su fusión con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº. 1, Tomo 103-A Pro; B) C.A., ARRENDADORA UNION SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de abril de 1974, bajo el Nº. 12, Tomo 73-A, quien a su vez acordó su fusión con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en Asamblea de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002; bajo el Nº.1, Tomo 101-A Pro. Por efecto de la fusión por absorción de BANESCO BANCO UNIVERSAL con BANCO DE INVERSION UNION, C.A., y C.A., ARRENDADORA UNION SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, se produjeron los siguientes efectos: PRIMERO: BANCO DE INVERSION UNION, C.A., y ARRENDADORA UNION SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO se extinguieron y quedaron disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 340 del Código de Comercio; SEGUNDO: BANESCO BANCO UNIVERSAL sucedió a titulo universal a BANCO DE INVERION UNION Y C.A., ARRENDADORA UNION SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, y por lo que asumió todos los derechos y obligaciones de los Bancos e Instituciones Financieras disueltas por la fusión, todo ello conforme lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados EMMA DI LUCENTE LOPEZ, RAFAEL NARVAEZ MARCANO, ULALIA PEREZ DE MARTINI, AURELYS MARCANO MARCANO, LISBETH MARIA MORENO BERMUDEZ y CELIS MARGARITA NARVAEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.576, 31.885, 82.463, 92.970 y 26.969, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.491.714.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado alguno constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE Nº: AH11-M -2004-000028 (41203).
Se inicio la presente causa por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por los abogados RAFAEL NARVAEZ MARCANO y EMMA DI LUCENTE LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., todos identificados al inicio del fallo, presentada ante el Distribuidor de turno, en fecha 27 de octubre de 2004, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado.
En fecha 16 de noviembre de 2004, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar al ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para que dé contestación a la demanda.
En fecha 11 de enero de 2005, el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos para realizar las diligencias para llevar a cabo la citación, la cual no se pudo practicar porque el demandando no vivía en el inmueble y dirección señalada según actuación del 19 de enero de 2005.
En fecha 04 de marzo del año 2005, la DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, se abocó a la presente causa. Asimismo se libraron oficios Nº. 417, dirigido al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y el otro Nº. 418 dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) hoy, Oficina de Servicio Autómono Integrado de Migración y Extranjería (SAIME), para que nos informen a la mayor brevedad posible el último domicilio del demandado, ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, a los fines de la practica de la citación personal.
Compareció en fecha 7 de junio del año 2005, por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de aperturar el cuaderno de medidas; a los fines de pronunciarse sobre la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora.
En fecha 13 de junio del año 2005, este Juzgado apertura el cuaderno de medidas, y decretó la medida de secuestro de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, en fecha 31 de marzo del año 2006.
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el caso de autos, debe señalarse que desde el día 7 de junio de 2005, fecha en que la parte actora, consignó los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de aperturar el cuaderno de medidas, hasta la presente fecha se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que la accionate efectuase actuación alguna por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el ciudadano ELIAS HANNA EL ASMAR, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
Asimismo se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 31 de marzo del año 2006.
Conforme el artículo 283 del Código Adjetivo no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo. La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 04 de mayo del año 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
SMC/NCR/gm
AH11-M-2004-000028 (41.203)
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