REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-F-2005-000014
PARTE SOLICITANTE: ELENA CHIRINO DE BAPTISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.644.673.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia).
MOTIVO: Solicitud de Inserción de Actas de Registro Civil.
Se inició la presente causa en fecha 25 de octubre de 2005, por solicitud de inserción de Acta de Defunción de la ciudadana Paulina Chirino Reyes, quien falleció ab-intestato el 05-04-2004 en el Hospital Domingo Luciani, fue titular de la Cédula de Identidad 2.361.311, la cual debe ser asentada en los libros del Registro Civil de Defunciones que le corresponda según el lugar de su fallecimiento, por cuanto no aparece inserta el Acta de defunción en los libros del Registro Civil de defunciones del Municipio Sucre Estado Miranda, intentada por la ciudadana Elena Chirino de Baptiste venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.644.673, debidamente asistida por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, (hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia).
En fecha 09 de noviembre de 2005, mediante auto este tribunal procedió a admitir la solicitud de inserción de partida de defunción de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 770 eiusdem, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, el cual sería publicado en el diario El Universal a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel de acuerdo a lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil; del mismo modo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según el artículo 192 ibidem, por lo que se libró boleta al mismo.
En fecha 12 de julio de 2007 la parte solicitante consignó la separata del cartel publicado de fecha 11 de julio de 2007 en el Diario El Universal, por lo que en esta misma fecha este tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 20 de julio de 2007, el ciudadano José Centeno en su condición de alguacil de este tribunal dejó expresa constancia de haber practicado la notificación al Ministerio Público, por lo cual en fecha 10 de agosto de 2007, el ciudadano Juan Ángel en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, quien evidenció que en la presente causa se han cumplido con los requerimientos legales exigidos para este procedimiento; no teniendo objeción alguna que formular en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2007, este tribunal mediante auto instó a parte solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los ciudadanos Luis María Martínez Chirino y Sergia Chirinos, por cuanto se pudo constatar que faltan las mismas.
Observa quien aquí decide que desde el 18 de octubre de 2007, (fecha en la que este Tribunal instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos Luis María Martínez Chirino y Sergia Chirinos), hasta la presente fecha, han transcurrido mas tres años sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en el aludido auto, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés. Así se establece
De autos se evidencia que la parte interesada no compareció a fin de consignar los documentos exigidos, no pudiendo este Juzgado dictar sentencia sin los documentos requeridos en la presente causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Omisis
La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de tres años a contar desde la fecha en que se instó a la parte interesada a consignar las actas de nacimiento de los ciudadanos Luisa María Martínez Chirino y Sergia Chirino (18 de octubre de 2007), hasta la presente fecha, a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, debe impretermitiblemente declararse la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN EL PRESENTE ASUNTO como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 05 de mayo de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AH11-F-2005-000014
SM/Thais
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