REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-M-2007-000057
PARTE DEMANDANTE: TRANSPORTES ESPECIALES ARG S.A. persona jurídica extranjera, de nacionalidad colombiana debidamente inscrita con certificado vigente, inscrita en la Cámara de comercio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, de fecha 16-03-1990, anotada en el libro 9º, folio 326, bajo el Nº 2605.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE Y MAIYOLI DEL VALLE DOMÍNGUEZ AUMAITRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.674, 67.009 y 104.576 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RORAIMA V.B. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-07-1999, anotada bajo el Nº 17, tomo 331 Quinto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
Se inició la presente causa en fecha 09 de noviembre de 2007, por demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por los abogados Omar Florencio Labrador Chacón y Golmer José Vivas Lindarte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.674 y 67.009, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Transportes Especiales Arg S.A. persona jurídica extranjera, de nacionalidad colombiana debidamente inscrita con certificado vigente, inscrita en la Cámara de comercio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, de fecha 16-03-1990, anotada en el libro 9º, folio 326, bajo el Nº 2605, contra la Sociedad Mercantil Transporte Roraima V.B. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-07-1999, anotada bajo el Nº 17, tomo 331 Quinto.
En fecha 20 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los documentos fundamentales en la presente causa, a los fines de que la misma fuese admitida.
Observa quien aquí decide que desde el 20 de febrero de 2008, (fecha en la cual, la representación judicial de la parte actora consignó los documentos fundamentales en la presente causa, sin llegar a admitirse la misma), hasta la presente fecha, han transcurrido mas tres años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna con la finalidad de dar continuación al proceso, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés. Así se establece
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Omisis
La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de tres años a contar desde la fecha (20 de febrero de 2008) en que la representación judicial de la parte actora consignó los documentos fundamentales en la presente causa, (sin llegar a admitirse la misma) hasta la presente fecha, a fin de emitir pronunciamiento en la presente causa, debe impretermitiblemente declararse la PÉRDIDA DEL INTERÉS EN EL PRESENTE ASUNTO como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 05 de mayo de 2011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

SM/Thais