REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-R-2009-000418

PARTES DEMANDANTES: ciudadanos JACOBO JESÚS PALACIOS ESPINOZA e IVETTE ANDREA GIFFARD DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.626.149. y 3.405.191 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215.
PARTES DEMANDADAS: ciudadanas MILAGROS DEL VALLE MARCANO GARCÍA y FRAMILY DEL VALLE MARIN MARCANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 34.652.569 y 14.568.943 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

En fecha 14 de agosto de 2009, este Juzgado recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que ha su vez recibió del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó darle entrada, anotándole en los libros respectivos, asimismo, la Juez para ese entonces, ciudadana María Rosa Martínez Catalán, se abocó al conocimiento de la causa, fijando el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia.
En fecha 11 de febrero de 2011, el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, Inpreabogado Nº 97.215 apoderado judicial de la parte actora, desiste de la apelación, intentada contra la decisión emanada del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril de 2009, y solicita se imparta la correspondiente Homologación; asimismo, mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2011, el abogado supra mencionado, ratificó lo antes expuesto.-
Así las cosas, abocada como se encuentra esta Juzgadora de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la apelación, observa:
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97215, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 94, Tomo 254 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante en los folios 6 al 8 de este expediente, y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento de la apelación, formulado por la representación judicial de la parte demandante.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, de la apelación, en los términos expuestos, formulado en fecha 11 de febrero de 2011, ratificada en fecha 15 de abril de 2011, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA.-
Remítase el presente expediente, constante de 207 folios útiles, en su forma original al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, para lo cual ordena librar el respectivo oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 05 días del mes de mayo del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaría
Norka Cobis Ramírez.
En fecha de hoy 05 de mayo de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaría
Norka Cobis Ramírez.











SM/Daisy