REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000541

Vista la anterior demanda, presentada por las abogadas Alexis Josefina Castillo y Jury Marilyn Carrero Zambrano, inscritas en el INpreabogado bajo los Nos. 77.440 y 127.843, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Mairely Irismar Mújica, venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.032.147, consistente en el reconocimiento de la unión estable y concubinaria, que mantuvo en vida con quien dice era su concubino, ciudadano José Gregorio Benítez Fernandez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 926.817. Este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley este Tribunal LA ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose emplazar a la ciudadana Juana Bautista Fernández de Benítez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.928.507, en su carácter de madre del de cujus, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se practique, más seis (06) días como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación, para que dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., manifieste lo que considere pertinente, respecto a la solicitud de reconocimiento de la unión concubinaria que mantuvo en vida el ciudadano José Gregorio Benítez Fernandez, con la ciudadana Mairely Irismar Mújica. Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se haga entrega de la misma al alguacil para que practique la citación ordenada, todo previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez



Andrés