REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000536

Visto el anterior libelo de demanda constante de ocho (08) folio útil y los recaudos constantes de ocho (08) folios útiles anexos al mismo, suscrito por los abogados AQUILES MÉNDEZ DIB, DAVID MÁRQUEZ PÁRRAGA y CARLOS REVERÓN BOULTON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3.507, 104.502 y 98.959, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano ROBERTO ALFONSO WEILL PINETTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la República Dominicana y aquí en tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.206.743; Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a el ciudadano, ROLANDO WEILL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.338.077, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su intimación se haga, entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a la siguiente cantidad: PRIMERO: Bs. 2.200.830,30; por concepto de la venta de las acciones. SEGUNDO: Bs. 222.083,00 por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto demandado. Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos requeridos por diligencia.
Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez



















SM/Daisy