REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2007-000153
SOLICITANTE: Ciudadanos CORALIA MERCEDES RODRÍGUEZ ORTIZ Y RAFAEL MARIANO RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-6.869.576 y V-6.866.921, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado CARLOS ALBERTO PETIT RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.782.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL (Defunción).
- I -
Síntesis del Proceso
La presente causa se inició por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2007, por el abogado Carlos Alberto Petit Ramírez, actuando en su carácter de adpoerado judicial de los ciudadanos Coralia Mercedes Rodríguez Ortiz y Rafael Mariano Rodríguez Ortiz, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de defunción de la causante Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez. Dicha solicitud le correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 15 de octubre de 2007, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se emplazó a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, a comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado y consignado en el expediente el cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la solicitud de rectificación de actas de registro civil de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.
En fecha 14 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano José Ruiz, Alguacil titular de este Despacho y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2007, compareció la abogada Saira Escalona López, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente, Civil y la Familia, y expuso que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 8 de octubre de 2008, compareció el solicitante y consignó un ejemplar del edicto de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, en su edición de fecha 12 de octubre de es mismo año.
Como hechos constitutivos la solicitante afirma lo siguiente:
Que en fecha 19 de junio de 2003, falleció ad-intestato la causante Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez, dejando tres hijos de nombre Antonio Nicolás Pernia Ortiz, Coralia Mercedes Rodríguez Ortiz y Rafael Mariano Rodríguez Ortiz,
Que el acta de defunción Nº 979, de fecha 20 de junio de 2003, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, Folio 490, de los Libros de registro de defunciones correspondiente al 2003, adolece de un error material, a saber, cuando se asentó lo siguiente: “…deja seis hijos de nombres: VERONA, RAFAEL, JORGE, ANTONIO, CORALIA y RAFAEL…”.
Que en virtud de lo expuesto, es que acude por ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la rectificación de la partida de defunción de la causante Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez, quien es su madre y que se deje constancia que la referida ciudadana dejó tres hijos de nombres Antonio Nicolás Pernia Ortiz, Coralia Mercedes Rodríguez Ortiz y Rafael Mariano Rodríguez Ortiz.
- II -
De las Pruebas
Así las cosas, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas que rielan a los autos:
1. Copia certificada del acta de defunción de fecha 20 de junio de 2003, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 979, Folio 490, de los Libros de registro de defunciones correspondiente al 2003, perteneciente a la ciudadana Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez;
2. Copia fotostática y a efecto videndis del acta de matrimonio de los ciudadanos Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez y Rafael María Rodríguez, de fecha 20 de junio de 1966, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 410, Folio 410, correspondiente al año 1966, así como copia fotostática de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos;
3. Copia fotostática y a efecto videndis del acta de nacimiento de la ciudadana Coralia Mercedes, de fecha 27 de junio de 1966, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1981, Folio 447, correspondiente al año 1966; así como copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana;
4. Copia fotostática y a efecto videndis del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Mariano, de fecha 12 de marzo de 1970, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 666, Folio 166, correspondiente al año 1970, así como copia fotostática de la cédula de identidad del referido ciudadano; y
5. Copia fotostática y a efecto videndis del acta de nacimiento del ciudadano Rafael Mariano, de fecha 11 de septiembre de 1959, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 296, Folio 166, correspondiente al año 1959, así como copia fotostática de la cédula de identidad del referido ciudadano;
Como consecuencia del valor que la ley atribuye a los medios probatorios producidos en autos por la parte actora ha quedado demostrado en este proceso los siguientes hechos: i) Que la causante los ciudadanos Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez, se casó con el ciudadano Rafael María Rodríguez; ii) Que la causante la causante Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez, es la madre de los ciudadanos Antonio Nicolás Pernia Ortiz, Coralia Mercedes Rodríguez Ortiz y Rafael Mariano Rodríguez Ortiz. Así se decide.-
- III -
Motivación para decidir
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:
En el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que la pretensión de los solicitantes se circunscribe en que se ordene la rectificación de la partida de defunción de la causante Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez, y se deje constancia que al fallecer dejó tres hijos de nombre Antonio Nicolás Pernia Ortiz, Coralia Mercedes Rodríguez Ortiz y Rafael Mariano Rodríguez Ortiz.
En este sentido, el Tribunal considera oportuno citar el artículo 769 del Código Procedimiento Civil, el cual norma el procedimiento a seguir en los casos de rectificación de actas de registro civil e igualmente en las causas de inserción de partidas civiles y que copiado textualmente establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Del texto de la norma precedente, se evidencia claramente que en los casos en los que persona alguna pretenda la rectificación o inserción de alguna partida de los registros del estado civil, o algún cambio en la misma de conformidad con lo permitido en la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez. Asimismo, se establece que junto a la solicitud se deberá presentar copia certificada de la partida cuya rectificación se solicita, y deberá indicar el cambio del elemento que se pretende, e igualmente indicará el nombre de las personas contra quien pueda obrar la rectificación.
Así las cosas, este Tribunal tiene a bien citar artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
De la norma anterior, se establece que el juez en el momento de la admisión de la solicitud de rectificación de las actas de registro civil, deberá emplazar para el décimo día siguiente a la constancia en autos de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, a cuantas personas pueden verse afectados sus derechos, mediante la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Asimismo, deberá ordenar la notificación del Ministerio Público.
De la verificación de los requisitos antes señalados, así como de los hechos anteriormente narrados, se evidencia que los solicitantes en fecha 27 de septiembre de 2007, presentaron su solicitud por escrito ante el Juez competente, señalando en dicho en el mismo el cambio que pretende en la partida de defunción de la ciudadana Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez y acompañando para tal fin la copia certificada de la partida de defunción cuya rectificación pretenden. Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2007, el Tribunal procedió a su admisión y ordenó el emplazamiento de cuantas personas se creyeran con derechos en la presente solicitud. Así mismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se ordenó la evacuación de diversos medios probatorios.
Así las cosas, en fecha en fecha 26 de noviembre de 2007, compareció la abogada Saira Escalona López, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, especializada para actuar en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente, Civil y la Familia, y expuso que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
Tenemos, pues, que de lo antes mencionado y del análisis del material probatorio que riela a los autos, el cual ha sido valorado en la presente sentencia, surgen diversos elementos de los cuales puede declararse que los solicitantes a demostrado su pretensión, es decir, que la causante Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez, quien es su madre, al fallecer dejó tres hijos de nombres Antonio Nicolás Pernia Ortiz, Coralia Mercedes Rodríguez Ortiz y Rafael Mariano Rodríguez Ortiz.
y visto que se han cumplido los extremos del procedimiento de rectificación de partida de nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe necesariamente ordenar la rectificación de la misma. Así se declara.
- IV -
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de defunción. En consecuencia, ordena la rectificación de la partida de nacimiento de fecha 20 de junio de 2003, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 979, Folio 490, de los Libros de registro de defunciones correspondiente al 2003, y deja constancia que la causante Silvia Mercedes Ortiz de Rodríguez, al fallecer dejó tres hijos de nombres Antonio Nicolás Pernia Ortiz, Coralia Mercedes Rodríguez Ortiz y Rafael Mariano Rodríguez Ortiz. Así mismo, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada de la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de mayo de 2011. Años 201º y 152º.
EL JUEZ.,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
LRHG/MGHR/pablo
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