REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DE ÀREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de mayo de Dos Mil Once (2011)
Años: 200º y 151º
ASUNTO Nro. AP11-O-2011-000059.-.
Por recibida y vista la anterior por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ELEUSIS ALY BORREGO TOVAR en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, designado según Resolución de la Defensa Pública Nº DDPG 2011-0049, de fecha 31 de enero de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.607 de fecha 02 de febrero de 2011, asistiendo al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.835.255, con domicilio en el Apartamento 1 del Edificio denominado FRAILEJON, Etapa Central de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Sucre, Estado Miranda, el Tribunal le da entrada y respectivo curso de Ley, asimismo a fin de pronunciarse con respecto a la misma observa:
El artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”. (Resaltado por el Tribunal).-
Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de esta causa, se evidencia que el mismo carece de la firma autógrafa del accionante en este asunto a saber el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUZMAN, y siendo que el ciudadano ELEUSIS ALY BORREGO TOVAR, actuó asistiendo al mismo, y en autos no consta mandato o poder alguno que otorgado por el accionante para que lo represente en esta acción, es por lo que este libelo contentivo de esta acción de amparo, debe tenerse como no presentado, ya que la norma anteriormente transcrita establece que todos los escritos y/o diligencias deben estar suscritos por las partes o por sus representantes debidamente acreditados para ello. Y así se decide.-
En base al anterior razonamiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, tiene como no presentada la presente acción de amparo y ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos. Así se decide.-
EL JUEZ,º
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ-. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y se registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.
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