REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000573
Vista la anterior demanda por acción merodeclarativa de concubinato y los recaudos a ella acompañados presentada por la abogada Nancy Vásquez Aragón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.469, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Aiglee Del Coromoto Marrón Espinoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.981.309, mediante la cual demanda al ciudadano Álvaro José Ferraro Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.936, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisibilidad o no, tienen a bien citar el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el es del temor siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”.
(Resaltado por el Tribunal).-
Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda, se evidencia que, el mismo carece de la firma autógrafa de la parte actora en el presente juicio, y/o de su apoderado judicial, por lo cual el libelo de demanda, debe tenerse como no presentado, ya que de la interpretación de la norma anteriormente transcrita, todos los escritos y/o diligencias deben estar suscritos por las partes que los presentan. Y así se decide.-
En base al anterior razonamiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, NIEGA la admisión de la presente demanda y ordena la devolución de lo originales, previo su certificación en autos. Así se decide.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Pablo.-
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