REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de mayo de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 150º

ASUNTO: AH12-S-2008-000509.-
ASUNTO ANTIGUO: 2008F08-5421.-

SOLICITANTES: CRUZ DE SANCHEZ ANGELES MIRALVA Y CRUZ GARCIA LAURA, quienes son venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.818.885 y V-.5.302.177.
ABOGADO ASISTENTE: JAZMIN RAQUEL ROQUE, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.790.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, por escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual las ciudadanas CRUZ DE SANCHEZ ANGELES MIRALVA Y CRUZ GARCIA LAURA, solicitaron la inserción del Acta de Defunción de BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ, en virtud de que por omisión involuntaria no fue inserta el Acta de Defunción en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a tal efecto este Juzgado pasa a realizar la siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Las solicitantes plantean en su libelo, en términos generales lo siguiente:
1.- Que en fecha tres (03) de octubre de dos mil cuatro (2004) falleció ab intestato BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ, el deceso ocurrió en la siguiente dirección: Calle Urimare, Residencias Tauro, apto 3-0 Urbanización el Márquez, Municipio Sucre, Estado Miranda, Venezuela, residencia de su hija CRUZ DE SANCHEZ ANGELES MIRALVA, la muerte se produjo a consecuencia de un paro Respiratorio, Insuficiencia Respiratoria, Embolismo Pulmonar, Certificado por el Dr. JOSE SOULU MRINHARD. Médico de la clínica Sanatrix en fecha tres (03) de octubre de dos mil cuatro (2004). 2.- Que el Acta de Defunción por error involuntario no fue inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
3.- Que en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de Acta de Defunción.
Acompañó a los autos, entre otros:
a) Copia simple de Certificado de Defunción, de fecha tres (03) de octubre de dos mil cuatro (2004).
b) Copia simple del Acta de Defunción de JOSÉ MANUEL CRUZ CONCEPCIÓN.
c) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las hijas de la de cuyus BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ.
d) Copia de la Cédula de Identidad de la difunta Buenaventura García de Cruz.
e) Copia del Certificado de Cremación de BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se ordenó emplazar mediante Cartel, a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así mismo se ordenó notificación a la representación del Ministerio Publico.
En fecha 19 de mayo de 2009 quedó debidamente notificada la representación del Ministerio Publico.
En fecha 25 de junio de 2009, compareció ante este Juzgado la apoderada Judicial de la parte actora y consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal en fecha 19 de junio de 2009.
En fecha de 09 de julio de 2009 se recibió diligencia presentada por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitando que se proceda a instar a la parte solicitante, ciudadanas CRUZ DE SANCHEZ ANGELES MIRALVA Y CRUZ GARCIA LAURA para que indicaran a este órgano jurisdiccional acerca de cual empresa llevó a cabo la cremación de la difunta BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ; en fecha 21 de septiembre fue consignada copia del certificado de Cremación de la difunta.
En fecha 27 de enero de 2010 la apoderada Judicial de la parte solicitante, consignó Certificado de defunción y certificación de los Libros de Actas de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la difunta BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ, partida Nº 2478, y en los folios del libro se evidencia que el acta fue anulada.
En fecha 05 de abril de 2010 la parte solicitante consignó copia certificada del Certificado de Cremación de GARCIA DE CRUZ BUENAVENTURA, el cual señala que la causa de muerte fue de un PARO CARDIORESPIRATORIO INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EMBOLISMO PULMONAR, el día de la defunción fue el 03 de octubre de 2004.
En fecha 17 de junio de 2010 vista la anterior solicitud de fecha 09 de julio de 2009 suscrita por la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado ordenó librar oficio al Cementerio del Municipio el Hatillo en atención del ciudadano Agustín Salgado Corvo o quien haga sus veces.
En fecha 16 de marzo de 2011 la abogada JAZMIN ROQUE consignó la respuesta del oficio de fecha 17 de junio de 2010.
SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, las solicitantes persiguen la Inserción de Acta de Defunción de la difunta BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Acta de Defunción.-
Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:
1.- De la Certificación de defunción de BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ, donde se evidencia que la partida de Defunción fue asignada con el Nº 2478 correspondiente al año 2004.
2.- De la constancia expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Estado Miranda de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, se evidencia que el acta Nº 2478 correspondiente a la difunta BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ, fue anulada.
3.- De la Oficina de Administración del Cementerio El Hatillo, donde se evidencia que aparecen los datos registrados de la difunta BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ, bajo el Nº 9.160, de fecha 04 de octubre de 2004.
TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de lo antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos queda demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Acta de Defunción establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Acta de Defunción, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Defunción de la ciudadana BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como Acta de Defunción de la difunta BUENAVENTURA GARCIA DE CRUZ, quien era de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.555.309.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

En la misma fecha siendo las ________________, se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/