REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de mayo de Dos Mil Once (2011)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2011-000239.-
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 08 de abril de 2011 por el ciudadano SERGIO TROYANO LANUZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.913.824, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.630, quien actúa en su condición de copropietario de un inmueble en el conjunto “CENTRO USLAR”, parte actora en esta causa, así como el pedimento a que se contrae la misma, contentivo de la solicitud de que sea citada la parte demandada en este asunto la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO USLAR, en la persona de su Presidente ciudadano ARNALDO PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.020.362, mediante correo certificado, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado observa:
Establece el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil literalmente lo siguiente:
“…Artículo 219 Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante.
El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada…”
En el presente caso no fue posible la notificación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO USLAR, en la persona de su Presidente ciudadano ARNALDO PARDO, no poseyendo la misma personalidad jurídica, y siendo que el dispositivo legal antes invocado establece que la citación por correo certificado se llevara a cabo en el caso de que trate de una persona jurídica, es por lo que, se declara improcedente la solicitud de citación mediante correo certificado de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO USLAR, en la persona de su Presidente ciudadano ARNALDO PARDO. ASI SE DECIDE.-.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las __________________.-
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.-