REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-X-1995-000020

Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como la diligencia suscrita en fecha 10 de mayo del año 2011, por la abogada en ejercicio EUDYS ADRIANA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.792, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal en relación al pedimento contenido en la misma y por cuanto la presente partición se encuentra concluida, según se evidencia de diligencias de fechas 09 y 14 de agosto de 2007, así como del auto de fecha 15 de enero de 2008, acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22/11/1.995 y participada a la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador con oficio Nº 1715, el cual fue debidamente recibido en fecha 09/01/1.996, y que pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“un apartamento distinguido con el N° 51, piso 5 del Edificio denominado Tiny, situado en la Calle Este 7, entre las esquinas de Fe y Esperanza, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, con una superficie aproximada de 73,45 mts2, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada del patio interior este del edificio y parte del apartamento N° 56; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: parte del apartamento N° 52 y escaleras generales del edificio, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el N° 34, folio 177, tomo 5, protocolo primero, en fecha 19 de febrero de 1976”.

Dicho inmueble pertenece en propiedad al ciudadano IDALECIO FERREIRA DE CASTRO, portugués, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.008.000, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador, en fecha 19 de febrero de 1.976, bajo el Nº 34, folio 177, Tomo 05, Protocolo Primero.
Se ordena librar oficio a la oficina de registro correspondiente, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO







Asunto Nº AH13-X-1995-000020
JCVR/DPB/Andreina.-