REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000577
Parte Demandante: ciudadana Ada Rosa Paravisini Rivero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.
Apoderado Judicial: ciudadano Jesús Enrique Aponte, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.986.
Parte Demandada: ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.860.
Apoderado Judicial: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
Motivo: Acción Reivindicatoria.
I
Comienza la presente acción mediante escrito libelar presentado en fecha 02 de marzo de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la ciudadana Ada Rosa Paravisini Rivero, a través de su apoderado judicial abogado Jesús Enrique Aponte, intenta demanda por Acción Reivindicatoria, contra la ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno.
Por sentencia de fecha 10 de marzo de 2011, el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó su competencia por la cuantía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir la presente causa anexo a oficio No. 260.2011, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
Con vista a que la acción ejercida en el presente caso es la de acción reivindicatoria, en razón de que la parte demandante solicita le sea entregado un inmueble propiedad de la misma destinado a vivienda principal, y siendo que se evidencia de las actas que conforman el expediente que la peticionante no consigno a los autos el siguiente requisito “solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble”, según Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Ocupación Arbitraria de Viviendas, desprendiéndose de lo mismo que la acción intentada no cuenta con el requisito antes señalado.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se constata que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, concatenado con el decreto Nº 8.190, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Ocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2011, y publicado en Gaceta oficial Nº 39.668, de fecha 06 de mayo de 2011, en los artículos 5 y 6 del mismo establece lo siguiente:
“Artículo 5. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un Inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda”. (Negrillas del Tribunal).
“Artículo 6o. El interesado deberá consignar solicitud escrita, debidamente motivada y documentada, por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, en la cual expondrá los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble y, por tanto, el desalojo de alguno de los sujetos objeto de protección de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”. (Negrillas del Tribunal).
Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de acción reivindicatoria intentada por la ciudadana Ada Rosa Paravisini Rivero, a través de su apoderado judicial Jesús Enrique Aponte contra la ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno, tiene por objeto la entrega de un inmueble destinado a vivienda principal y según lo establecido en los artículos precedentes la parte accionante debe de cumplir con los requisitos indicados en los artículos 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Ocupación Arbitraria de Viviendas, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se decide.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el proceso que Acción Reivindicatoria intentado por la ciudadana Ada Rosa Paravisini Rivero contra la ciudadana Mirelys Zulay Contreras Moreno, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
En esta misma fecha, siendo las 8:33 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB/wilmer
Asunto: AP11-V-2011-000577
|