REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2007-000241

Vista la solicitud efectuada en fecha 04 de abril de 2011, de ACLARATORIA DE SENTENCIA, presentada por la Abogada DESIREE PONTES, quien es venezolana, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.131, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES ALCAZARES, este Tribunal, a los fines de dictar su pronunciamiento, observa:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”.-

Así mismo, en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Diciembre de 2.000, indicó: “...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

En este sentido se observa, que la representación judicial de la parte actora solicito la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, en cuanto a que se incurrió en un error material e involuntario al señalarse textualmente lo siguiente “….Alega la representación judicial de la parte accionante que su representado, suscribió en fecha 05 de junio de 2.002, un contrato de obras…”

A tal efecto, este Juzgador observa, que tal y como indica la apoderada judicial de la parte accionante, existe un error en la motiva de la sentencia al referir que su patrocinada suscribió contrato de obras cuando lo correcto es que dicho contrato es de arrendamiento y así claramente se observa entre los recaudos y sustanciación del presente juicio.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia definitiva dictada el 10 de noviembre de 2010 en los siguientes términos:

Donde se lee en la segunda línea del párrafo segundo contenido en la primera hoja de la sentencia, “contrato de obras” debe decir “Contrato de Arrendamiento” Y ASI SE DECIDE.

Téngase por aclarada la prenombrada decisión siendo la presente parte integrante de la misma.

El Juez


Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,


Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


Hora de Emisión: 2:07 PM
Asistente que realizo la actuación: mm