REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-F-2008-000054
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO FERNÁNDEZ MONASTERIOS y ROSSANA CONCEPCIÓN CANTO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.822.535 y V-16.300.030, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.271; désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los planteamientos de la solicitud, así como los recaudos anexos a la misma, y, habiendo sido instados los solicitantes a la reconciliación, conforme a las previsiones del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar dispuestos a ello y cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal conforme a los previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los precitados cónyuges, haciendo la salvedad que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vínculo matrimonial es nula, y ésta solo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, conforme a los previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil. Así mismo, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados los fotostátos requeridos para tal fin.- Cúmplase.
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Hora de Emisión: 10:36 AM
Asistente que realizo la actuación: at