REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000141.

PARTE SOLICITANTE: YSOLA LUCANI ARIAS DE OROZCO y MOISES ANTONIO OROZCO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.327.483 y V-3.210.029, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro: 10.728 y 66.855, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos YSOLA LUCANI ARIAS DE OROZCO y MOISES ANTONIO OROZCO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.327.483 y V-3.210.029, respectivamente, asistidos por los ciudadanos ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro: 10.728 y 66.855, respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 04 de Agosto de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Libertador del Distrito Federal, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 335, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, edificio Don Carlos, apartamento distinguido con las letras PH, Municipio Baruta del Estado Miranda.- Que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres Moisés Alejandro, Aaron Josué y David Jonatan, todos mayores de edad, tal y como consta de las actas de nacimiento consignadas. Asimismo no adquirieron bienes gananciales.-
Que en fecha 20 de Octubre de 2008, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 18 de febrero de 2011, compareció el ciudadano MOISES OROZCO, asistida por la ciudadana ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 10.728, actuando en su carácter de autos y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 23 de febrero de 2011, se ordeno la notificación de la ciudadana Ysola Lucani Arias de Orozco, de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, y se libro boleta.
En fecha 01 de abril de 2011, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de haber cumplido con la misión encomendada.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges los ciudadanos YSOLA LUCANI ARIAS DE OROZCO y MOISES ANTONIO OROZCO GRATEROL, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YSOLA LUCANI ARIAS DE OROZCO y MOISES ANTONIO OROZCO GRATEROL, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día el día 04 de Agosto de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Libertador del Distrito Federal, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio Nº 335.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA

AMCdeM/LV/vhb.